REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000097
ASUNTO : BV01-X-2008-000007


Recibido como ha sido escrito presentado por la DRA CARMEN IRAIDA RONDON , Defensora Pública Tercera de la Defensa Pública de este Estado y actuando en defensa de los derechos del imputado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita dejar sin efecto la orden de captura y libre oficios con carácter urgente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que sea suprimido su representado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y sea designado como correo especial a los fines de materializar la remisión de los oficios; este tribunal a los fines de proveer previamente observa:

En fecha 12/04/2004, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas cautelares previstas el artículo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: la Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, y la Prohibición de salir de este Estado sin la autorización del Tribunal

En fecha 28/06/2005, la Fiscalia 17° del Ministerio Público, presento acusación en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA TACHINAMO DE BENITEZ .

En fecha 28 de marzo de 2008, este Juzgado DECLARAR en REBELDIA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia se ORDENO su UBICACIÓN inmediata, en virtud de no haber podido ser notificado de la acusación que fue interpuesta en su contra por parte de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, lo que constituye un obstáculo para la prosecución del proceso imputable al prenombrado imputado y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo.

Así mismo en fecha 3 de julio de 2008 este Tribunal ORDENO LA CAPTURA, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

En fecha 19 de Marzo de 2009 se llevó a cabo la audiencia para oír al prenombrado imputado, por cuanto fue capturado por funcionarios adscrito a la Zona Policial Nº 01 del instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en esa oportunidad quien aquí decide acordó MANTENER las medidas Cautelares previstas en los literales c y d del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: La Obligación de Presentarse cada treinta (30) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y La Prohibición de salir del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal.

En fecha 27 de marzo de 2009 el tribunal dictó auto mediante el cual fijó la audiencia preliminar para el día 15 de Abril del mentado año. Y a partir de esa fecha, se ha diferido en varias oportunidades, el último diferimiento data de fecha 17 de Junio de 2009, por incomparecencia del mencionado imputado.
En fecha 18 de Junio del año en curso, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la captura del imputado VICTOR JOSE MACHADO GARCIA, y para su efectividad se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona bajo el Nº 2115-09 de fecha 22-06-09

De las actuaciones descritas este tribunal observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso las Medidas cautelares previstas el artículo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: la Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, y la Prohibición de salir de este Estado sin la autorización del Tribunal. Posteriormente se ordenó su ubicación inmediata a los fines de ser notificado de la acusación fiscal, para ello se ordenó su ubicación por intermedio de los cuerpos policiales de este Estado, siendo captura y en la audiencia para oír al capturado el tribunal acordó mantener las medidas cautelares inicialmente impuestas, además se le impuso de la acusación interpuesta en su contra dándose por notificado y llegada la fecha para la celebración de la audiencia la misma fue diferida por las faltas de resultas de la notificación librada a la victima, y al ser materializada dicha notificación, el tribunal acordó fecha apara la celebración de la audiencia, la cual se difirió en varias oportunidades por la incomparecencia del imputado , ordenando el tribunal su captura, estando la causa suspendida hasta lograr la captura del mentado imputado, por estas razones es por la que este tribunal declara sin lugar el petitorio de la defensa y acuerda mantener la orden de captura hasta tanto no se celebre la audiencia preliminar y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el petitorio de la DRA CARMEN IRAIDA RONDON , Defensora Pública Tercera de la Defensa Pública de este Estado y actuando en defensa de los derechos del imputado IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia ACUERDA MANTENER la orden de captura hasta tanto no se celebre la audiencia preliminar y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO

El SECRETARIO
ABOG FRANCISCO CABRERA