REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000078
ASUNTO : BP01-D-2009-000078
Celebrada como ha sido la audiencia la Audiencia preliminar en el presente asunto seguido al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículos 374, Ordinales 1º y 4º del Código Penal, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
Se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias ubicada en el Primer Piso del Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida 5 de Julio de esta Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, precedido por ABG. LIBIA ROSAS MORENO, Jueza Primera de Primera de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui acompañada del Secretario de Sala ABG. FRANCISCO CABRERA.
La Ciudadana Jueza, declara abierta la presente audiencia ordenando al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran presentes la FISCAL AUXILIAR DECIMA SEPTIMA ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE ESTADO, DRA. JOANNY LISTA OLIVEROS; LA DEFENSORA DE CONFIANZA ABG. LISBETH FIGUERA, EL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, NO ASI LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente notificado.
Seguidamente la Ciudadana Juez informa al joven adulto del derecho que tienen a ser oído y su declaración será tomada conforme las previsiones contenidas en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a ser informado sobre el significado de la Audiencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en la misma explicándoles el significado de la Audiencia Preliminar para debatir el sobreseimiento solicitado y de las decisiones que se podrían producir en la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. JOANNY LISTA OLIVEROS, quien expone: “Esta representación Fiscal, haciendo uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Publico, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICO en todas y cada una de sus partes la solicitud de sobreseimiento definitivo realizado en escrito de acusación presentada por ante este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2009, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374, Ordinales 1º y 4º del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo conforme lo indicado en el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 318. 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado y le preguntó sobre si comprendió lo expuesto por la Fiscal, de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo y le pregunto si comprendió lo mismo, y el mismo respondió afirmativamente.-
La ciudadana Juez impone , del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e inmediatamente le preguntó sobre sus datos personales, y manifestó llamarse: IDENTIDAD OMITIDA,
La juez le impuso del contenido de la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Definitivo y le pregunta si comprendió, manifestando este que “si” y luego le preguntó si deseaba declarar e imponiéndole el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le pregunta, si deseaba declarar, manifestando el mismo: “NO EN ESTE MOMENTO NO” Es todo.”
La ciudadana Jueza le concede el Derecho de palabra a la Defensora de Confianza Abg. LISBETH FIGUERA, quien Expone: vista solicitud fiscal me adhiero a la misma y solcito copia simple de la presente acta. Es todo.-
Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente RESUELVE
PRIMERO: conforme los hechos objetos de la investigación los cuales son los siguientes: “….En fecha 16 de Febrero de 2009, el Funcionario Sub. Inspector ALVARO PEREZ, adscrito a la Policía del Estado, Zona Policial Nº 03, se encontraba en labores de patrullaje vehicular por la inmediaciones de la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, bordo de la Unidad P-160, En fecha 16 de Febrero de 2009, el Funcionario Sub. Inspector ALVARO PEREZ, adscrito a la Policía del Estado, Zona Policial Nº 03, se encontraba en labores de patrullaje vehicular por la inmediaciones de la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, bordo de la Unidad P-160, conducida por el Cabo Segundo RAUL SANCHEZ, (IAPANZ) y los Auxiliares Funcionarios Cabo Primero EDUARDO MARAPACUTO, (IAPANZ), Distinguido JOSE MANARICUTO (IAPANZ) y Agente YELENNYS PRADO, y al momento de desplazarse por el Boulevard Fernández Padilla de la referida Ciudad, fueron abordados por el Agente (IAPANZ) JULIO CUMARIN, Funcionario adscrito la citada Zona Policial, y de servicio en el Centro de Diagnostico Integral “Diego Salazar” quien les informó que al mencionado Centro Asistencial, había sido trasladada por su abuela la ciudadana GLORIA MARIN, un adolescente quien a su ingreso quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, con evidencias signos de intoxicación etílica y presuntamente haber sido victima de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias (Abuso Sexual), señalando como presunto responsable a un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA y de haberle suministrado licor a dos ciudadanos por identifica, posteriormente se les acercó una persona de sexo femenino quien manifestó ser tía de la presunta victima, quien se identificó como TAHINA MILAGRO UVIEDO MARIN, la cual les informó conocer el sitio de ubicación del adolescente mencionado como IDENTIDAD OMITIDA y de las dos personas que le habían suministrado licor a su sobrino, con la premura del caso se trasladaron con la precitada ciudadana hacia el sector denominado Antonio Armas del tejar de Píritu, con la finalidad de ubicar a los presuntos responsable del hecho, y en el recorrido por la Calle Diecinueve de Abril del Sector en referencia, logramos avistar a dos sujetos que se desplazaban a pie apresuradamente, ambos vistiendo franelas amarillas y pantalón azul, los cuales fueron reconocidos por la mentada ciudadana, como las personas que le habían proporcionado la sustancia alcohólica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De inmediato procedieron a darle la voz de alto previa identificación como Funcionario Policiales, la cual acataron sin oponer resistencia, procediendo a realizarle la respectiva revino corporal no encontrándoles videncia de interés criminalístico. Seguidamente los colocaron bajo custodia policial y prosiguen con el patrullaje por el Sector Santa Rosa III, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, y cuando se trasladaban por la calle los abogados observaron a un grupo de jóvenes reunidos en la vía pública, de los cuales uno de ellos fue reconocido por la ciudadana TAHINA MILAGRO UVIEDO MARIN, como el adolescente requerido por la comisión policial, quien vestía para el momento pantalón de color azul y franelilla de color blanca, a quien le dieron la voz de alto, previa identificación como Funcionarios al servicio de este Órgano Policial, la cual acato, se le realizo la respectiva revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico. Por lo antes expuesto practicaron la aprehensión de los adolescentes quienes quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad…” aunado a que la victima IDENTIDAD OMITIDA, en acta de entrevista rendida ante la Fiscalía en fecha 13-02-09 donde se le pregunto que personas le habían suministrado la bebida alcohólica, el mismo contesto que fue EDUANNY GUARATA, y a otro pregunta donde se le pregunto IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, llegaron abusar sexualmente de él. La victima respondió que IDENTIDAD OMITIDA, que eso se lo había hecho OSWIL con las otras dos personas con las que andaban. conllevan a este Tribunal a declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscales Especializadas, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículos 374, Ordinales 1º y 4º del Código Penal, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que de las diligencias practicadas por ese despacho fiscal en cu condición de director de la investigación y las cuales se encuentran agregadas al presente asunto, no se desprenden evidencias ni elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del hoy joven adulto en los hechos investigados, pueda atribuírsele al citado joven. De manera que es evidente la falta de la condición necesaria para imponer consecuencialmente la sanción. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: En razón al particular anterior este Sobreseimiento impide una nueva investigación o Juzgamiento por este mismo hecho, a sí se califique la calificación jurídica o se conozcan nuevas circunstancias todo de conformidad con el artículo 547 de la mentada Ley Especial.
TERCERO: Los fundamentos de hecho y de derecho de esta decisión serán publicados su texto integro en esta misma audiencia. Se deja constancia que al adolescente se le explicó todas y cada una de las actuaciones procesales que se desarrollaron en su presencia así como el contenido de las razones legales y ético sociales, tanto del procedimiento especial por Admisión de las hechos como de la sentencia que se dictó en su contra y de la sanción que le fue impuesta, dando cumplimento a lo consagrado en el articulo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., igualmente se deja constancia que se leyó la parte dispositiva del fallo y que se explicaron los fundamentos de hecho y de Derecho que motivaron la sentencia. Se deja constancia que se le dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como lo son la Inmediación, Oralidad y Concentración. Seguidamente la Secretaria le dio lectura al acta, quedando las partes notificadas.
LA JUEZA,
DRA LIBIA ROSAS MORENO
ELSECRETARIO,
DR FRANCISCO CABRERA