REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000487
ASUNTO : BP01-D-2009-000487



Visto el escrito presentado por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS mediante el cual solicita a este Despacho se designe al adolescente IDENTIDAD OMITIDAde un DEFENSOR PRIVADO a los fines de que lo asista en el Asunto Nº 03 F17-0282-09, llevado por ante dicha Fiscalia, ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con la competencia que se le confiere en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su numeral 1°: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”

En este mismo orden de ideas los artículos 544 y 654 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen:



ARTICULO 544: “Defensa. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción. A falta de abogado defensor privado el adolescentes debe tener asistencia de un defensor público especializado”.

ARTÍCULO 654: Imputado. “Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento a: c. ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto, un defensor público”.

Ahora bien en el caso de marras, y de acuerdo a lo señalado por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado en su escrito; el adolescente IDENTIDAD OMITIDAha solicitado por ante dicha Fiscalia que se le designe un Defensor Privado a los fines de asistirlo en el Asunto Nº 03 F17-0282-09 llevado por ante dicha Fiscalia por cuanto cuenta con los medios económicos para sufragar los servicios de un abogado privado ; a tales efecto consigna acta mediante el cual consta la imputación formal de los hechos por los cuales es investigado así como la declaración del imputado mediante el cual designa al DR JOSE ALEJANDRO GALINDO RIVAS como su Abogado Privado y en atención al debido proceso; que consagra la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en relación al artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en los artículos 544 y 654 literal “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; ACUERDA notificar al DR JOSE ALEJANDRO GALINDO RIVAS inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 49.695 domiciliado en la Avenida 5 de Julio Edif. Gran Palacio `Piso 3 Oficina 305 Frente a los Tribunales de Barcelona Estado Anzoátegui a los fines le a los fines de prestar su aceptación ò excusa como Defensor Privado del mentado adolescente en consecuencia líbrese la notificación para que comparezca este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, de conformidad con lo señalado en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se declara.

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA; notificar al DR JOSE ALEJANDRO GALINDO RIVAS inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 49.695 domiciliado en la Avenida 5 de Julio Edif. Gran Palacio `Piso 3 Oficina 305 Frente a los Tribunales de Barcelona Estado Anzoátegui a los fines le a los fines de prestar su aceptación ò excusa como Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia líbrese la notificación para que comparezca este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, de conformidad con lo señalado en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se declara. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ