REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003116
ASUNTO : BP01-P-2005-003116
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO; a favor de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de VICTIMA DESCONOCIDA; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA
IDENTIDAD OMITIDA.
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En el día de hoy, lunes 21 de Junio, siendo las 09:30 p.m., encontrándose de servicio los funcionarios Cabo, JOSE RAMON FLEMES, JESUS SALVADOR MEJIAS, y RAMON CANACHE, adscritos a la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, efectuando un recorrido por los Sectores y Avenida Principal de Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, les informaron que en la Calle Principal de la Urbanización El Placer (INAVI), había sucedido una riña entre ciudadanos, donde resultó herido, un ciudadano y una menor, y posteriormente fueron trasladados hasta el Hospital Tipo I de Valle Guanape, en un vehículo particular, desconociéndose los demás datos personales, luego la comisión policial se trasladó hasta el referido centro asistencial, para verificar la información entrevistándose con el médico de guardia Dra. SOL MENDOZA, quien les informó del ingreso del ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO de 23 años, con herida en el Tórax y mandíbula y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien presentó herida en el antebrazo para seis puntos de sutura, después un grupo de personas que estaban en las inmediaciones del Hospital, le manifestaron a los funcionarios policiales que las personas heridas eran los responsables de la riña, siendo retenidos y puestos a la orden de la Fiscalía.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 26 de Mayo de 2008 se dictó auto fundado mediante el cual se declaró con lugar el Sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público especializado de este Estado, a favor de la entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de VICTIMA DESCONOCIDA.
Ahora bien, desde la fecha mencionada ut-supra a la fecha actual ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 652 de la mentada Ley para que el Ministerio Público especializado solicite la reapertura del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide acuerda declarar de oficio el Sobreseimiento Definitivo a favor del mentado joven
Como en efecto, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, la fiscal especializada solicitó el Sobreseimiento Provisional al juez de control especializado, y éste previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 26 de Mayo de 2008 que ha lugar la solicitud, y desde esa fecha a la actual es decir al27 de Julio de 2009, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en causa seguida por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de VICTIMA DESCONOCIDA ; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de VICTIMA DESCONOCIDA; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Fiscal Especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ