REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004041
ASUNTO : BP01-P-2007-004041


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO; a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.

I

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 26-09-2007, aproximadamente a las 04:00 de la tarde, se encontraba el niño IDENTIDAD OMITIDA jugando frente a su casa con el niño Richard, cuando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA se da cuenta que no estaba en el mismo lugar y le pregunta a otros niños donde estaba su hijo, contestándole que se había ido con Richard y otro muchacho hacia la laguna, cuando la madre llegó a la laguna encontró a mi hijo forcejeando con los pantalones abajo al igual que a Reinaldo León, cuando el adolescente Reinaldo Observó a María González salió huyendo. En fecha 26-09-2007, siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde, el funcionario JOAN TINEO, adscrito a la Zona Policial Nº 01, se trasladó en compañía del funcionario Agente DIMAS YENIFER, la ciudadana Leysis Maria González y su hijo IDENTIDAD OMITIDA, a Barbacoa, Vía Autopista, casa Nº 15, lugar en el cual el presunto victimario de nombre DE LEON, al llegar al referido inmueble e identificarse como Funcionarios Policiales, se entrevistaron con la ciudadana CASTICA DEYANIRA RODRÍGUEZ, quien manifestó ser la madre del adolescente investigado e informó que su hijo se encontraba en la parte interna de la residencia procediendo a pasar en compañía de la victima, logrando la aprehensión del adolescente, quien quedó identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, el mismo fue impuesto de sus derechos conferidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y puesto a la orden de la Fiscalía.

II

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 11 de Abril de 2008 se dictó auto fundado mediante el cual se declaró con lugar el Sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público especializado de este Estado, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, desde la fecha mencionada ut-supra a la fecha actual ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 652 de la mentada Ley para que el Ministerio Público especializado solicite la reapertura del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide acuerda declarar de oficio el Sobreseimiento Definitivo a favor del mentado joven .

Como en efecto, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.


En el caso que nos ocupa, la fiscal especializada solicitó el Sobreseimiento Provisional al juez de control especializado, y éste previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 11 de Abril de 2008 que ha lugar la solicitud, y desde esa fecha a la actual es decir al 27 de Julio de 2009, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Fiscal Especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABOG LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

ABOG. ADRIANA GOMEZ