REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005370
ASUNTO : BP01-P-2007-005370


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO; a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA,



II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 29-12-07, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje funcionarios policiales avistaron a dos personas a bordo de un vehículo clase moto de color azul quienes al avistar a la comisión policial tomaron una actitud nerviosa acelerando el vehículo por lo que le dieron la voz de alto y en presencia de los ciudadanos ORTUZ ALFONZO YVON y GUAICARA CUROPA EGLI JOSEFINA, procedieron a efectuarle un registro corporal a los sujetos encontrándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un envoltorio de material sintético transparente contentivo de treinta y dos mini envoltorios tipo cebollita sujetados con segmentos de hilo de color blanco contentivos de una sustancia en polvo presunta droga, quedando identificado el otro sujeto como ARRIOJA CHACON DRAWIN LEONETH de 19 años de edad a quienes se les incautó veintiún mini envoltorio de presunta droga.

II

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 08 de Julio de 2008 se dictó auto fundado mediante el cual se declaró con lugar el Sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público especializado de este Estado, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD.


Ahora bien, desde la fecha mencionada ut-supra a la fecha actual ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 652 de la mentada Ley para que el Ministerio Público especializado solicite la reapertura del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide acuerda declarar de oficio el Sobreseimiento Definitivo a favor de los mentados jóvenes.

Como en efecto, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.


En el caso que nos ocupa, la fiscal especializada solicitó el Sobreseimiento Provisional al juez de control especializado, y éste previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 08 de Julio de 2008 que ha lugar la solicitud, y en fecha 27 de Julio de 2009 la DRA YUTCELINA ALFONZO en su condición de Defensora Pública Especializada solicita la conversión de ese Sobreseimiento Provisional a definitivo toda vez que desde la fecha mencionada ut-supra a la fecha actual es decir al 27 de Julio de 2009, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declara con lugar la solicitud de la defensa y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en causa seguida del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA de oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Fiscal Especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

ABOG. ADRIANA GOMEZ