REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000201
ASUNTO : BP01-P-2008-000201
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO; a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, ambos en agravio del ORDEN PUBLICO ; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
I
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“ En fecha 18-01-2007, siendo aproximadamente las 09:55 horas de la noche, por instrucciones de la superioridad, una comisión policial, adscrita al CICPC, Grupo de Reacción Inmediata y Guardia Nacional Core 7, procedieron a efectuar labores de seguridad ciudadana, denominado presencia policial 2008, y al momento de desplazarse por la Calle Principal del sector El Junquito, avistaron un vehiculo de color gris, que venía en sentido contrario y el conductor al notar la presencia policial, opta por detener ese vehículo unos segundos, motivo por el cual procedieron a interceptarlos, solicitándoles a los ocupantes del vehículo salieran del mismo, observando que de la parte delantera salen dos personas piloto y copiloto, y en presencia de la ciudadana MARISOL JOSEFINA MAICAN BERMUDEZ, logrando el funcionario Cubero incautar en poder del sujeto identificado como LEONEL JOSE GARCIA CUMANA, de 24 años de edad, oculto en el bolsillo delantero, del pantalón que vestía, un envoltorio de material plástico de color verde, contentivo de varios envoltorios tipo cebollitas, que arrojaron la cantidad de 12 contentivos presuntamente de la droga denominada MARIHUANA; al segundo sujeto identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, se el incautó, en el bolsillo delantero lado izquierdo del pantalón que vestía, un envoltorio regular tamaño, elaborado en material plástico de color blanco, contentivo de residuos vegetales, presuntamente de la droga conocida como MARIHUANA, seguidamente procedieron los funcionarios a inspeccionar el vehículo, en presencia de la testigo, quedando descrito el mismo de la siguiente manera: Marca Toyota, modelo Corola, color gris, placa BAA-681, localizando debajo del asiento del copiloto, un arma de fuego de fabricación rudimentaria (Chopo), contentiva de un cartucho 38 milímetros, sin percutir, con la cacha elaborada en material sintético de color negro, y debajo del asiento del piloto, se localizó un arma de fuego, tipo escopeta, marca Laredo, calibre 12 milímetros, serial AZ189, en su interior un cartucho del mismo calibre sin percutir, cromada, quedando identificados los sujetos como LEONEL JOSE GARCIA CUMANA; y IDENTIDAD OMITIDA.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 08 de Julio de 2008 se dictó auto fundado mediante el cual se declaró con lugar el Sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público especializado de este Estado, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, ambos en agravio del ORDEN PUBLICO .
Ahora bien, desde la fecha mencionada ut-supra a la fecha actual ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 652 de la mentada Ley para que el Ministerio Público especializado solicite la reapertura del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide acuerda declarar de oficio el Sobreseimiento Definitivo a favor del mentado joven .
Como en efecto, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, la fiscal especializada solicitó el Sobreseimiento Provisional al juez de control especializado, y éste previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 08 DE Julio de 2008 que ha lugar la solicitud, y desde esa fecha a la actual es decir al 27 de Julio de 2009, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en causa seguida al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, ambos en agravio del ORDEN PUBLICO ; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, ambos en agravio del ORDEN PUBLICO ; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Fiscal Especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ