REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona,
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000111
ASUNTO : BP01-D-2004-000111
En fecha 05 de Agosto de 2008 este Tribunal de Control Especializado ordenó la ubicación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien en la audiencia de presentación de detenido celebrada el 28 de Abril de 2004 manifestó estar domiciliado en la Urbanización Calle 18 de Octubre, actos de Belén, de la Matanza, de Barcelona Estado Anzoátegui; y le fueron impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas consistentes en: 1) Presentación por ante este Tribunal de Control de la Sección de Adolescente cada VEINTE (20) DIAS. 2) Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización expresa de este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
En fecha 22 de Junio del año 2005 el tribunal recibió acusación fiscal en su librando la respectiva Boleta de notificación a la dirección indicada , la cual ha sido reiteradas oportunidades la práctica de la referida Boleta de Notificación, solicitando incluso la colaboración de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, sin embargo, la misma no pudo practicarse efectivamente.
Como quiera que de las actuaciones antes señaladas se evidencia que a la presente fecha ha sido infructuosa la ubicación del prenombrado imputado por los entes policiales comisionados y toda vez que el articulo 617de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la orden de captura, previa declaratoria de rebeldía y ubicación inmediata ,es por ello que el tribunal considera procedente y ajustado a derecho ORDENAR LA CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y a tales efectos comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona a los fines de practicar su captura y acuerda suspender el presente proceso hasta la materialización de la misma. Y así se decide.
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona a los fines de practicar su captura. SEGUNDO: SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta lograr su captura de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
El SECRETARIO
ABOG FRANCISCO CABRERA