REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002780
ASUNTO : BP01-P-2007-002780
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal observa:
En fecha 02 de Julio de 2007 este Tribunal de Control especializado celebró la audiencia de presentación del aprehendido en flagrancia en virtud de que la Representante del Ministerio Público Especializado puso a disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando la Libertad sin restricción la cual fue acordada en dicha audiencia.
En fecha 03 de Agosto de 2007 el tribunal recibió acusación fiscal en contra del prenombrado imputado, ordenando librar las boletas respectivas.
Ahora bien consta en el reverso de la boleta de notificación librada al imputado de autos, y cursante al folio 66 que se mudó a la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.
De igual manera consta al folio 68 del presente asunto boleta de Notificación donde consta que el imputado fue llamado por vía telefónica, al número de teléfono aportado en la audiencia de presentación de detenido y se ha constatado que pertenece a una persona que no lo conoce.
De lo anteriormente expuesto se desprende que han resultadas infructuosas las diligencias practicadas por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito para lograr la ubicación del IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual no se ha podido celebrar la audiencia preliminar y continuar con las demás fases, encontrándose pues, la causa en suspenso ante el obstáculo imputable al mentado joven, de allí que esta decidora considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar su rebeldía y ordenar su ubicación inmediata conforme lo indicado en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comisionar suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la mentada Ley y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de la República y Por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del imputado IDENTIDAD OMITIDA y comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la mentada Ley y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio respectivo al ente policial comisionado.
LA JUEZA,
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
DR FRANCISCO CABRERA