REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000622
ASUNTO : BP01-D-2008-000622

DECISION: SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes, de conformidad con lo estableciendo el artículo 581 en su Parágrafo Segundo, según el cual la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar:

En fecha 31 de Marzo del año 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró la audiencia preliminar, en la cual impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando SU ENJUICIAMIENTO y en consecuencia la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA de los ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 y 424 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio de la Ciudadana hoy occisa REGINA DEL VALLE GUARARICOTO, quien permanece recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz, en cumplimiento de la Medida de Prisión Preventiva, desde la fecha de su imposición, es decir el 31 de Marzo del año 2009, hasta la presente fecha 02 de Julio del año 2009.

En fecha 06 de Abril del año 2009, se recibió la presente causa en este Tribunal y se dictó en esa misma fecha auto convocando a un sorteo de escabinos, el cual se fijó para el 21/04/2009, oportunidad en la cual no se celebró, fijándose en fecha 22/04/2009 como nueva fecha para la celebración del acto el 30/04/2009, Difiriéndose el referido Acto para el día 15/05/2009, oportunidad en la cual no se celebró, fijándose en fecha 18/05/2009 como nueva fecha para la celebración del acto el 01/06/2009, oportunidad en la cual no se celebró, fijándose en fecha 02/06/2009 como nueva fecha para la celebración del acto el 08/06/2009, oportunidad en la cual se celebró el referido Sorteo y se Fijó Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el 17/06/2009; siendo diferido el Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 22/07/2009.

Ahora bien, el artículo el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la Prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses; si cumplido éste término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra Medida Cautelar; al respecto se evidencia que en fecha 31/03/2009, el Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, impuso conforme al artículo 581 de la citada Ley Especial, la Prisión Preventiva en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y habiendo transcurrido hasta la presente fecha un tiempo superior al establecido en el parágrafo segundo del artículo 581 Ejusdem, sin que se haya concluido el juicio por sentencia condenatoria, se acuerda conforme a la citada disposición legal, en concordancia con el artículo 582, literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cesar la Medida de Prisión Preventiva que pesa sobre el mencionado ciudadano, por otra Medida Cautelar Sustitutiva, como lo ordena el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: La Obligación de Presentar Fianza de Cuatro (04) Personas Idóneas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 581, Parágrafo Segundo, en concordancia con el 582, literal g, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y CESA la medida de PRISIÓN PREVENTIVA impuesta en fecha 31/03/2009, por el Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y la SUSTITUYE por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE CUATRO (04) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberán presentar cuatro fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad; a quien se le sigue el presente proceso por el delito de de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 y 424 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio de la Ciudadana hoy occisa REGINA DEL VALLE GUARARICOTO. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado del acusado de marras, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Provéase lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000622
ASUNTO : BP01-D-2008-000622
DECISION: SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Barcelona, 1 de Julio de 2009