REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002739
ASUNTO : BP01-P-2006-002739
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le siguió el presente proceso por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del código penal en relación con el articulo 8 en su segundo aparte Ejusdem en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento y lo hace en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
IDENTIDAD OMITIDA.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso, son: “ En fecha 25/04/2006, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde encontrándose el funcionario RAMON MAITAN, adscrito a la policía del municipio sotillo del estado Anzoátegui, en compañía de los funcionarios CARLOS ARCAS, JOSE GONZALEZ Y PEDRO DUARTE, de servicio en labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad radio patrullera P-04 en el barrio de la caraqueña por la calle el hueco recibieron llamada radiofónica de la central de transmisiones informando que en la unidad educativa ANIBAL DOMINICCI del mismo sector a una maestra la habían despojado de su teléfono celular por lo que se trasladaron al lugar con la finalidad de verificar lo sucedido y a una cuadra antes de llegar al colegio unos estudiantes del referido centro educativo que un adolescente que iba corriendo era quien le había sustraído el teléfono de la maestra observando efectivamente los funcionarios a un joven quien vestía pantalón azul oscuro y camisa azul claro de mediana estatura de contextura delgada de piel blanca que iba en veloz carrera procedieron a seguirlo y darle alcance a la altura de la calle san José con calle caracas del sector la caraqueña dándole la voz de lato la cual acato y se procedió a la revisión corporal encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón un celular marca motorota de color gris con plateado con seriales JOB1D030071759672799259C305 con su respectiva pila y forro de color negro quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de años posteriormente se dirigieron a la unidad educativa ANIBLA DOMINICCI donde se entrevistaron con la propietaria del teléfono quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se recibió en este Tribunal de Juicio Especializado recibió de la Dra. JOANNY LISTA, en su condición de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, escrito de solicitud SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA, anexando Copia Certificada del Certificado de Defunción, suscrito por la Dra. GUMERCINDA CARNERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub delegación Barcelona Estado Anzoátegui, como responsable de la Certificación, en el cual se indica que la causa de la Muerte de IDENTIDAD OMITIDA, se produce por SHOK HIPOVOLEMICO, debido a HEMORRAGIA INTERNA y HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
La Representante de la Vindicta Pública solicita en su escrito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme lo indicado en los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley in comento, alegando la muerte del acusado IDENTIDAD OMITIDA, ocurrida en fecha 29 de Noviembre del año 2008, según consta en Copia Certificada del Certificado de Defunción suscrito por la Dra. GUMERCINDA CARNERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub delegación Barcelona Estado Anzoátegui, como responsable de la Certificación, en el cual se indica que la causa de la Muerte de IDENTIDAD OMITIDA, se produce por SHOK HIPOVOLEMICO, debido a HEMORRAGIA INTERNA y HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones que conforman el asunto relacionado con el acusado de marras, el Tribunal observa que cursa al presente asunto, Copia Certificada del Certificado de Defunción suscrito por la Dra. GUMERCINDA CARNERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub delegación Barcelona Estado Anzoátegui, como responsable de la Certificación, en el cual se indica que la causa de la Muerte de IDENTIDAD OMITIDA, se produce por SHOK HIPOVOLEMICO, debido a HEMORRAGIA INTERNA y HERIDA POR ARMA DE FUEGO; desprendiéndose efectivamente el deceso del acusado de marras.
El articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal consagra como causal de la extinción de la acción penal la muerte del imputado, en cuyo caso y de acuerdo lo indicado en el articulo 318 numeral 3 Eiusdem procede el Sobreseimiento y como efecto del mismo el término del procedimiento, según lo establecido en el articulo 319 Ibidem.
En el presente caso se encuentra acreditado el deceso del acusado IDENTIDAD OMITIDA por las causas explanadas en el Protocolo de autopsia, consignado en Copia Certificada, motivo por el cual el Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la Extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Vindicta Pública Especializada a favor del acusado hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA; todo conforme lo indicado en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio de la Dra. JOANNY LISTA, en su condición de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del código penal en relación con el articulo 8 en su segundo aparte Ejusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica señalada ut-supra; y en consecuencia de conformidad con lo señalado en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica, Se ordena la cesación de la condición de imputado del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA; y se pone término al presente proceso. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de la Ciudad de Barcelona al Primer (01) día del mes de Julio del año 2009.199° Año de la Independencia y 150° Año de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARALEX SANCLER
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002739
ASUNTO : BP01-P-2006-002739
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 1 de Julio de 2009
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