REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000038
ASUNTO : BP01-S-2005-000038
Vista el Acta de comparecencia de la ciudadana YAJAIRA JUANITA PADRON DE FIGUEROA, suscrito conjuntamente con la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal en relación a la excusa del escabino preseleccionado YAJAIRA JUANITA PADRON DE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad V- 3.954.076, y a tal fin consigna copia de Informe Médico de fecha 01/07/2009, en el cual se indica que la prenombrada ciudadana está en control médico, por haberse realizado una mastectomía parcial derecha, presentando actualmente un edema, en todo el brazo del mismo lado de la mastectomía, acompañado de fiebre, por lo cual requiere reposo absoluto, emanado el referido Informe del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de decidir este Tribunal observa:
Consta de las actuaciones cursantes en los autos, que el presente asunto penal es seguido a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de las ciudadanas ZULAY COROMOTO CALVO DE VILLASMIL Y RITA DEL CARMEN GUAREMA MAITA.
Ahora bien. Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función
De los soportes consignados se verifica que la ciudadana YAJAIRA JUANITA PADRON DE FIGUEROA, está en control médico, por haberse realizado una mastectomía parcial derecha, presentando actualmente un edema, en todo el brazo del mismo lado de la mastectomía, acompañado de fiebre, por lo cual requiere reposo absoluto, según Informe Médico de emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 01/07/2009; por lo cual al encontrarse actualmente de reposo absoluto, es una causa que efectivamente dificulta de forma grave el desempeño de la función de escabino para el cual ha sido seleccionada la prenombrada ciudadana.
En base a lo anterior, este despacho considera que la excusa presentada encuadra dentro del numeral 3 del artículo 154 de la ley penal adjetiva, esto es, “… Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”
Por los motivos antes expuestos por la ciudadana YAJAIRA JUANITA PADRON DE FIGUEROA, como impedimento para cumplir con la función de escabino, lo cual encuadra con lo previsto en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, lo ajustado es aceptar la excusa presentada y proceder a la convocatoria de los escabinos restantes.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA excusar a la ciudadana YAJAIRA JUANITA PADRON DE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad V- 3.954.076, del cumplimiento de su deber como Escabino, en la presente causa BP01-S-2005-000038, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE,
ABOG. JOANNY BOGARIN
LA SECRETARIA,
ABOG. MARALEX SANCLER
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000038
ASUNTO : BP01-S-2005-000038
Barcelona, 10 de Julio de 2009