REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000080
ASUNTO : BP01-D-2003-000080
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le siguió el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE INSTIGADOR, PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos en los artículos 407, en relación con el artículo 83 único aparte, y 278, todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, y EL ORDEN PUBLICO, respectivamente; y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos; en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento y lo hace en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
IDENTIDAD OMITIDA,
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso, son:
“En fecha 09 de Febrero del año 2002, aproximadamente a la 01:00 p.m., se encontraba la ciudadana SANTA MAESTRE, en la casa ubicada en el Sector Cueva de Guanire, Calle Pinto Salinas, casa Nº 114, Barrio la Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, lavando la ropa, cuando escucha que abrieron las rejas de la casa, pensando la señora que era uno de sus nietos, al percatarse que dos sujetos desconocidos se encontraban dentro de la vivienda específicamente en la puerta del cuarto donde duermen los hijos de la familia, halaron la cortina del cuarto uno de los sujetos apodado “El Pesado”, le indica al otro sujeto, el más bajo de estatura, apodado “El baboso”; “ Mátalo”, la señora Maestre le pide que no lo maten, y dentro de una crisis de nervios se coloca los brazos en la cabeza y es cuando escucha la detonación de tres disparos, la tía de CARLOS EDUARDO HERNANDEZ, quien desde su vivienda vio ingresar a la casa de su hermana a los victimarios, sale corriendo hacia la vivienda, ve cuando “El baboso”, le dispara a su sobrino, y cuando salen en veloz carrera los victimarios, apodados “EL baboso”, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y “EL pesao”, de nombre IDENTIDAD OMITIDA.”
“En fecha 24 de Agosto de 2002 aproximadamente las nueve y 20 minutos de la noche se encontraba el ciudadano Richard José Sarmiento Paruta por la venida Pedro Maria Freites, específicamente frente a la farmacia Camino Nuevo, cuando tres personas una de sexo femenino y dos masculino le solicitaron el servicio de taxi hasta Mac Donal frente al avión en la Avenida fuerzas Armadas, llegando al sitio uno de los sujetó que venia sentado en la parte de atrás del chofer lo apuntó con un arma de fuego, la victima apago el vehiculo y los victimarios le pidieron las llaves del vehiculo y este intento bajarse del vehiculo y uno de los victimarios le halo el suéter y se lo rompió y es cuando otros taxistas que están en Macdonal, se dan cuenta de la situación y los victimario salen huyendo intentan parar a un autobús de serví bus y el chofer le hace señas para que no se detenga en eso llegaron los funcionarios Ruben Guerra y Carlos Guarimata adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes habían sido informados por unos sujetos que a la altura del Puente Monagas cerca del Circo de los Hermanos Gasca, estaban atracando a una persona y una vez en el sitio lo funcionarios policiales vieron un taxi aparcado en forma irregular y viraron cuando uno de los sujetos lanzo un objeto hacia el conjunto residencial Manzanares, se le acerco a los funcionarios un sujeto que tenia un suéter roto y les informo que era el conductor del vehiculo y que los dos sujetos y la mujer que iban corriendo intentaron atracarlo con un arma de fuego, procediendo de inmediato a los funcionarios a perseguir a los sujetos señalados, dándoles la voz de alto previa identificación como policías, e hicieron caso omiso, y en las adyacencias del colegio de abogados los detuvieron, los sujetos quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, que fue el sujeto que arrojo el arma de fuego tipo escopetin marca mahiola calibre 410mm serial 17950 Y IDENTIDAD OMITIDA.”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se recibió en este Tribunal de Juicio Especializado recibió de la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en su condición para la fecha de Fiscal Decimaséptima (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, escrito de solicitud SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA, anexando Copia Certificada del Certificado de Defunción, suscrito por la Dra. MARIA FIGUEROA, adscrita al Hospital Razetti del Estado Anzoátegui, como responsable de la Certificación, en el cual se indica que la causa de la Muerte de IDENTIDAD OMITIDA, se produce por SHOK HIPOVOLEMICO, debido a HERIDA POR ARMA DE FUEGO de Proyectil único a nivel del Tórax.
Las Representantes de la Vindicta Pública solicitan en su escrito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme lo indicado en los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley in comento, alegando la muerte del acusado IDENTIDAD OMITIDA, ocurrida en fecha 21 de Abril del año 2006, según consta en Copia Certificada del Certificado de Defunción suscrito por la Dra. MARIA FIGUEROA, adscrita al Hospital Razetti del Estado Anzoátegui, como responsable de la Certificación, en el cual se indica que la causa de la Muerte de IDENTIDAD OMITIDA, se produce por SHOK HIPOVOLEMICO, debido a HERIDA POR ARMA DE FUEGO de Proyectil único a nivel del Tórax.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones que conforman el asunto relacionado con el acusado de marras, el Tribunal observa que cursa al presente asunto, Copia Certificada del Certificado de Defunción suscrito por la Dra. MARIA FIGUEROA, adscrita al Hospital Razetti del Estado Anzoátegui, como responsable de la Certificación, en el cual se indica que la causa de la Muerte de IDENTIDAD OMITIDA, se produce por SHOK HIPOVOLEMICO, debido a HERIDA POR ARMA DE FUEGO de Proyectil único a nivel del Tórax desprendiéndose efectivamente el deceso del acusado de marras.
El articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal consagra como causal de la extinción de la acción penal la muerte del imputado, en cuyo caso y de acuerdo lo indicado en el articulo 318 numeral 3 Eiusdem procede el Sobreseimiento y como efecto del mismo el término del procedimiento, según lo establecido en el articulo 319 Ibidem.
En el presente caso se encuentra acreditado el deceso del acusado IDENTIDAD OMITIDA por las causas explanadas en el Protocolo de autopsia, consignado en Copia Certificada, motivo por el cual el Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la Extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Vindicta Pública Especializada a favor del acusado hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA; todo conforme lo indicado en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio de la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en su condición para la fecha de Fiscal Decimaséptima (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE INSTIGADOR, PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos en los artículos 407, en relación con el artículo 83 único aparte, y 278, todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, y EL ORDEN PUBLICO, respectivamente; y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos; en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica señalada ut-supra; y en consecuencia de conformidad con lo señalado en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica, Se Dejan Sin Efecto las Ordenes de Ubicación y de Captura dictadas en contra del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA; Se ordena la cesación de su condición de imputado y se pone término al presente proceso. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Trece (13) días del mes de Julio del año 2009. Años 198º de la Federación y 150º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000080
ASUNTO : BP01-D-2003-000080
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 13 de Julio de 2009
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