REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000061
ASUNTO : BP01-D-2008-000061
DECISION: AUTO ORDENANDO TRASLADO MEDICO DEL ACUSADO
Visto el oficio suscrito por la ciudadana TAMARA MENDEZ, en su carácter de Jefe del Centro Pozuelos, mediante el cual expresa a este Tribunal, que por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no fue atendido en el Hospital Razetti, para ser evaluado por un Cardiólogo, debido a que se encontraba el personal especializado de duelo, por haber perdido un compañero de trabajo, por lo cual agradece el traslado para otro día de la semana; este Tribunal a los fines de proveer previamente observa:
En fecha 09/07/2009, este Tribunal Ordenó el Traslado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al Hospital Razetti, para que sea evaluado por un Cardiólogo, para el día de mañana VIERNES 10 DE JULIO DEL AÑO 2009, A LAS 08:00 A.M. comisionándose suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quienes deberán reingresarlo al Centro de Atención Integral II, de Varones de Pozuelos, lugar en el cual se encuentra recluido, cumplida la misión señalada.
En este orden de ideas, se recibió en este Juzgado Oficio, suscrito por la ciudadana TAMARA MENDEZ, en su carácter de Jefe del Centro Pozuelos, mediante el cual expresa a este Tribunal, que por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no fue atendido en el Hospital Razetti, para ser evaluado por un Cardiólogo, debido a que se encontraba el personal especializado de duelo, por haber perdido un compañero de trabajo, por lo cual agradece el traslado para otro día de la semana.
En este sentido, prevé el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que todos los Niños y Adolescentes tienen Derecho “… a servicios de salud de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.” En este mismo orden de ideas el articulo 83 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: la salud es un derecho social fundamental, obligación del estado….”; En el caso de marras, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, amerita ser trasladado a un Centro Médico, para ser evaluado por un cardiólogo, en virtud de la dolencia que presenta, según ha informado a este Juzgado, la Defensa y la Directora de la Entidad de Atención en la cual se encuentra recluido, siendo obligación del Juez de Juicio garantizar ese derecho, y por cuanto el prenombrado ciudadano no fue atendido en la oportunidad que fue ordenado por este Tribunal, razones por las cuales estima esta decisora pertinente y ajustado a Derecho autorizar el Traslado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al Hospital Razetti, para que sea evaluado por un Cardiólogo, para el día de mañana VIERNES 17 DE JULIO DEL AÑO 2009, A LAS 08:00 A.M. comisionándose suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quienes deberán reingresarlo al Centro de Atención Integral II, de Varones de Pozuelos, lugar en el cual se encuentra recluido, cumplida la misión señalada. Y así se acuerda.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el TRASLADO del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; al Hospital Razetti, para que sea evaluado por un Cardiólogo, para el día de mañana VIERNES 17 DE JULIO DEL AÑO 2009, A LAS 08:00 A.M. comisionándose suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quienes deberán reingresarlo al Centro de Atención Integral II, de Varones de Pozuelos, lugar en el cual se encuentra recluido, cumplida la misión señalada. Todo de conformidad con los artículos 41 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 83 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. JOANNY BOGARIN
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000061
ASUNTO : BP01-D-2008-000061
DECISION: AUTO ORDENANDO TRASLADO MEDICO DEL ACUSADO
Barcelona, 16 de Julio de 2009