REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000617
ASUNTO : BP01-D-2008-000617

AUTO FUNDADO ACORDANDO LA LIBERTAD DEL ACUSADO POR EL CUMPLIMIENTO DE FIANZA

En fecha 07 de Diciembre del año 2008, la Representante del Ministerio Público, puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem y cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS CEBALLOS FERNANDEZ (OCCISO) Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del citado texto sustantivo penal en agravio del Orden Público.

En fecha 07 de Diciembre del año 2008, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de Marzo del año 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró la audiencia preliminar, en la cual impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando SU ENJUICIAMIENTO y en consecuencia la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA de los ciudadano antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem y cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS CEBALLOS FERNANDEZ (OCCISO) Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del citado texto sustantivo penal en agravio del Orden Público.

En decisión de fecha 17 de Junio del año 2009, dictó decisión, en la cual se Acordó Cesar la Medida de Prisión Preventiva que pesaba sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por otra Medida Cautelar Sustitutiva, como lo ordena el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: La Obligación de Presentar Fianza de Cuatro (04) Personas Idóneas. Así se decide.

En esta misma fecha 16 de Julio del año 2009, los ciudadanos POLANCO ZOILA ROSA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.264.670, MEDINA DE MARCANO LOURDES VICTORIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.615.474, FEBRES CONOTO YURIDA ROSA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.254.859, CALDERON CAICAGUARE ATAMAICA ANGELINE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.710.472, se constituyeron como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA valga decir, presentación como fiadores de los ciudadanos POLANCO ZOILA ROSA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.264.670, MEDINA DE MARCANO LOURDES VICTORIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.615.474, FEBRES CONOTO YURIDA ROSA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.254.859, CALDERON CAICAGUARE ATAMAICA ANGELINE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.710.472, se constituyeron como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ORDENA su libertad.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA,POR CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE FIANZA PERSONAL. Notifíquese de la Presente Resolución, una vez impuesto de la misma el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, queda en libertad. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, en consecuencia se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Despacho, para el día de hoy. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA SALAZAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000617
ASUNTO : BP01-D-2008-000617
AUTO FUNDADO ACORDANDO LA LIBERTAD DEL ACUSADO POR EL CUMPLIMIENTO DE FIANZA
Barcelona, 16 de Julio de 2009