REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000092
ASUNTO : BP01-D-2009-000092

DECISION: SIN LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA

Visto el escrito presentado por la Dra. JULIA SFORZA, en su carácter de Defensora Pública Especializada, mediante el cual solicita a este Juzgado, se revise la medida impuesta y se sustituya por una menos gravosa como lo es la Medida cautelar contemplada en el Literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la Obligación de someterse a presentaciones periódicas por ante el Tribunal; este Tribunal observa:

En fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró la audiencia preliminar, en la cual impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando SU ENJUICIAMIENTO y en consecuencia la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA de los ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES DE INNOBLES EN GRADO DEDETERMINADOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 83 Y 84 Ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano hoy occiso ADELIS ANTONIO CUMANA.

En fecha 03 de Abril del año 2009, se recibió la presente causa en este tribunal y se dictó auto convocando a un sorteo de escabinos, el cual se fijó para el 17/04/2009, en la fecha anunciada se efectuó dicho sorteo y se fijó como fecha el 29/04/2009, para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos que ha de conocer en la presente causa, siendo diferido el acto para el 11/05/2009, oportunidad en la cual no se constituyó el Tribunal Mixto con Escabinos, siendo diferido para el 20/05/2009, siendo diferido el Acto para el 04/06/2009, siendo diferido para el 18/06/2009, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Mixto con Escabinos y se Fijó Juicio Oral y Reservado para el día de hoy 20/07/2009.

En fecha 29 de Junio del año 2009, este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, acordó Cesar la Medida de Prisión Preventiva que pesa sobre el mencionado ciudadano, por otra Medida Cautelar Sustitutiva, como lo ordena el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: La Obligación de Presentar Fianza de Cuatro (04) Personas Idóneas.

En fecha 15 de Julio del año 2009, la Defensa solicitó por ante este Juzgado, se revise la medida impuesta y se modifique por una menos gravosa como lo es la Medida cautelar contemplada en el Literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la Obligación de someterse a presentaciones periódicas por ante el Tribunal; sin embargo por considerar este Tribunal, que no han variado las condiciones por las cuales este Juzgado impuso la medida de Fianza Personal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es Declarar Sin Lugar la Solicitud de Sustitución de Fianza Personal, sin embargo, en atención al buen comportamiento mostrado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, en la cual se encuentra recluido, según lo ha expresado la ciudadana Maritza Maíz, en su carácter de Jefe de la referida Institución, en Informe Conductual, consignado por la Defensa en esta misma fecha ante este Juzgado, considera quien aquí decide, pertinente y ajustado a Derecho, Modificar la Medida de Fianza Personal, con la exigencia de presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revisa la Medida de Fianza Personal, Declarando Sin Lugar la solicitud de Sustitución por una menos gravosa como lo es la Medida cautelar contemplada en el Literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizada por la Defensa, y Acuerda: Modificar la Medida de Fianza Personal, impuesta por este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con la exigencia de presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad.; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES DE INNOBLES EN GRADO DEDETERMINADOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 83 Y 84 Ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano hoy occiso ADELIS ANTONIO CUMANA. Así se decide. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. GABRIELA SALAZAR



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000092
ASUNTO : BP01-D-2009-000092
DECISION: SIN LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA
Barcelona, 20 de Julio de 2009