REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000489
ASUNTO : BP01-D-2008-000489
DECISION: SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN EN CONTRA
DEL ACUSADO
Por cuanto en Acta de esta misma fecha, este Tribunal Dejó Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 08 de Junio del año 2009; por constar en la presente causa más de cinco (05) diferimientos del acto de constitución de tribunal mixto con escabino, sin que el acusado JHONNY RAFAEL VILLARROEL, haya comparecido ante este Juzgado; corresponde destacar lo siguiente: El articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."En este mismo orden de ideas cabe señalar que en la disposición referida ut-supra; se consagra como uno de los supuestos para declarar en rebeldía a un adolescente, en el caso de marras el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no se sometió a la prosecución del proceso, circunstancia por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso, y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y en base a lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem; en decisión de fecha 08 de Junio del año 2009, Declaró en REBELDIA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; y en consecuencia se ordenó su ubicación inmediata y la Suspensión del presente Asunto.
Oída como han sido las partes, y por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se ha comprometido a comparecer por ante este Tribunal de Juicio, Solicitando la Fiscalia y la Defensa se ratifiquen las Medidas cautelares Sustitutivas, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: PRIMERO: Se Ratifican las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.-La Obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Técnico de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en los términos y condiciones que ésta Institución lo determine; 2.- La Obligación de Presentarse cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo; 3.- La Prohibición de comunicarse con el ciudadano JULIO CESAR DELGADO LOPEZ, mencionado como victima en el presente asunto, por lo cual Se Deja Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Delegación Puerto la Cruz, a los fines de dejar sin efecto la orden de ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: SE FIJA el Juicio Oral y Reservado para el día JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 A LAS 11:00 A.M., en el presente asunto que se le sigue al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR DELGADO LOPEZ. Es todo. Todo de conformidad con los artículos 582 literal c, y 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en Acta de esta misma fecha. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000489
ASUNTO : BP01-D-2008-000489
DECISION: SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN EN CONTRA
DEL ACUSADO
Barcelona, 27 de julio de 2009
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