REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000202
ASUNTO : BP01-D-2009-000202
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de los siguientes hechos: “ En fecha 31/03/2009, se encontraba el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los ciudadanos LOPEZ HERRERA WILLIAMS ALEJANDRO Y PACHECO GONZALEZ JESUS RAMON por la avenida Cajigal, adyacente a la parada Cárcel Vieja de esta ciudad, avistamos a tres sujetos que al notar la presencia policial trataron de evadir la misma, por lo que procedimos a darle la voz de alto, desacatando estos el llamado de la autoridad, por lo que de inmediato emprendieron una veloz huida, seguidamente iniciamos una persecución en caliente punto a pie, lográndole dar alcance a los referidos ciudadanos a pocos metros del lugar inicial, seguidamente, tomando las precauciones del caso y en presencia de dos testigos…, amparándoos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarles una inspección corporal lográndole incautar al adolescente…, UN ENVOLOTORIO DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES,( PRESUNTA MARIHUANA), quedando identificado como LOPEZ HERRERA WILLIANS ALEJANDRO…, motivo por el cual procedieron a practicar la aprehensión formal de los ciudadanos a quienes también le encontraron en su poder lo siguiente dos envoltorios elaborados en material sintético, contentivo en su interior de una sustancia compacta de olor fuerte y penetrante (cocaína) y un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales (marihuana) y un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales (presunta marihuana). Motivo el cual trasladamos a los sujetos conjuntamente con los testigos y las evidencias incautada a nuestra oficina...”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1235 de fecha 31/03/2009, realizada por el Funcionario RIVAS ERICK Y FERNANDO MEJIAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos, en la Avenida Cajigal, frente a la parada de la Cárcel Vieja, Barcelona Estado Anzoátegui, Tratándose de un sitio del suceso de los denominado Abierto, correspondiente a un Tramo de avenida, en donde se aprecia iluminación natural regular.
- EXPERTICIA TOXICOLOGICA QUÍMICA BOTÁNICA Nº 9700-192-DCA-342, de fecha 01-04-2009 practica por el funcionario MIGUEL CASTILLO adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Barcelona a las sustancias incautadas, en la cual se indica que resultó positivo para Cocaina y Marihuana.
- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO Nº 9700-192-DCA-341 de fecha 01/04/2009 practica por el funcionario MIGUEL CASTILLO adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Barcelona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se indica: metabólicos de cocaína positivo y metabólicos de marihuana positivo.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “ En fecha 31/03/2009, se encontraba el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los ciudadanos LOPEZ HERRERA WILLIAMS ALEJANDRO Y PACHECO GONZALEZ JESUS RAMON por la avenida Cajigal, adyacente a la parada Cárcel Vieja de esta ciudad, avistamos a tres sujetos que al notar la presencia policial trataron de evadir la misma, por lo que procedimos a darle la voz de alto, desacatando estos el llamado de la autoridad, por lo que de inmediato emprendieron una veloz huida, seguidamente iniciamos una persecución en caliente punto a pie, lográndole dar alcance a los referidos ciudadanos a pocos metros del lugar inicial, seguidamente, tomando las precauciones del caso y en presencia de dos testigos…, amparándoos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarles una inspección corporal lográndole incautar al adolescente…, UN ENVOLOTORIO DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES,( PRESUNTA MARIHUANA), quedando identificado como LOPEZ HERRERA WILLIANS ALEJANDRO…, motivo por el cual procedieron a practicar la aprehensión formal de los ciudadanos a quienes también le encontraron en su poder lo siguiente dos envoltorios elaborados en material sintético, contentivo en su interior de una sustancia compacta de olor fuerte y penetrante (cocaína) y un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales (marihuana) y un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales (presunta marihuana). Motivo el cual trasladamos a los sujetos conjuntamente con los testigos y las evidencias incautada a nuestra oficina...”
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputan en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción de Libertad Asistida solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en contra de LA COLECTIVIDAD, a través de: - INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1235 de fecha 31/03/2009, realizada por el Funcionario RIVAS ERICK Y FERNANDO MEJIAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos, en la Avenida Cajigal, frente a la parada de la Cárcel Vieja, Barcelona Estado Anzoátegui, Tratándose de un sitio del suceso de los denominado Abierto, correspondiente a un Tramo de avenida, en donde se aprecia iluminación natural regular; - EXPERTICIA TOXICOLOGICA QUÍMICA BOTÁNICA Nº 9700-192-DCA-342, de fecha 01-04-2009 practica por el funcionario MIGUEL CASTILLO adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Barcelona a las sustancias incautadas, en la cual se indica que resultó positivo para Cocaina y Marihuana; - EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO Nº 9700-192-DCA-341 de fecha 01/04/2009 practica por el funcionario MIGUEL CASTILLO adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Barcelona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se indica: metabólicos de cocaína positivo y metabólicos de marihuana positivo.
En este orden de ideas, ha quedado comprobada la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de ROBO OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en contra de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por el sancionado de marras; “ En fecha 31/03/2009, se encontraba el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los ciudadanos LOPEZ HERRERA WILLIAMS ALEJANDRO Y PACHECO GONZALEZ JESUS RAMON por la avenida Cajigal, adyacente a la parada Cárcel Vieja de esta ciudad, avistamos a tres sujetos que al notar la presencia policial trataron de evadir la misma, por lo que procedimos a darle la voz de alto, desacatando estos el llamado de la autoridad, por lo que de inmediato emprendieron una veloz huida, seguidamente iniciamos una persecución en caliente punto a pie, lográndole dar alcance a los referidos ciudadanos a pocos metros del lugar inicial, seguidamente, tomando las precauciones del caso y en presencia de dos testigos…, amparándoos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarles una inspección corporal lográndole incautar al adolescente…, UN ENVOLOTORIO DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES,( PRESUNTA MARIHUANA), quedando identificado como LOPEZ HERRERA WILLIANS ALEJANDRO…, motivo por el cual procedieron a practicar la aprehensión formal de los ciudadanos a quienes también le encontraron en su poder lo siguiente dos envoltorios elaborados en material sintético, contentivo en su interior de una sustancia compacta de olor fuerte y penetrante (cocaína) y un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales (marihuana) y un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales (presunta marihuana). Motivo el cual trasladamos a los sujetos conjuntamente con los testigos y las evidencias incautada a nuestra oficina...”; Encuadrando los hechos imputados al prenombrado ciudadano y por el admitidos, con el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en contra de LA COLECTIVIDAD, quedando demostrada así la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en el referido hecho punible, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, delito que afecta el Bien Jurídico de la Salubridad Pública, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, según lo previsto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Ejusdem, Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en contra de LA COLECTIVIDAD; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, según lo previsto en el articulo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 621, 622 y 626 todos de la Ley Orgánica señalada ut-supra, en concordancia con el articulo 605 de la señalada Ley Orgánica, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Ocho (08) días del mes de Julio del año 2009. Años 199º de la Federación y 150º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000202
ASUNTO : BP01-D-2009-000202
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Barcelona, 8 de julio de 2009
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