REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000405
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ADRIANA BEATRIZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.915.284 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ LEONARDO ROJAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.883; mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre bienhechurías construidas, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno propiedad Municipal, según consta de Oficios Nros. oficios Nos. SPM-Nº 379-09 y SPM-Nº 055-09, de fechas 03 y 27 de abril del año 2.009, provenientes de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que mide seis metros de frente por catorce metros de fondo, ubicada en la Calle 23 de Enero, Sector Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con casa del ciudadano Carlos Ruyelys, en una extensión lineal de 14,00 Mts.; SUR: Con casa de la señora María Gamboa, en una extensión lineal de 14,00 Mts.; ESTE: Su fondo, Con casa de la ciudadana María Gamboa, en una extensión lineal de 6,00 Mts; y OESTE: Su frente, con Calle 23 de Enero, en una extensión lineal de 6,00 Mts; y dichas bienhechurías consisten en: Una cocina pequeña, un depósito, dos baños, sala comedor, con pisos de cemento, techo de zinc, paredes de bloques internos del local donde se hacen las divisiones entre sala comedor y cocina, como también de los baños y depósitos, su frente es de rejas y una de las paredes laterales del local; alcanzando las mencionadas bienhechurías un costo de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo), sin incluir el valor del terreno; examinados los recaudos consignados en autos, que consisten en: documento autenticado en fecha 03 de febrero de 2.009, por ante la Notaría Segunda de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 21, Tomo 008, donde el ciudadano RAMÓN ANTONIO ALCALÁ MOYA, titular de la cédula de identidad Nº 8.259.069, declara haber construido las referidas bienhechurías a favor de la solicitante ADRIANA BEATRIZ JIMÉNEZ; y con vista de las declaraciones rendidas por los ciudadanos JEANETH COROMOTO HARE GÓMEZ y ALEXANDER JOSÉ MENDOZA ESCOBAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.299.851 y V-11.279.129, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 26 de junio de 2.009, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; éste Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ADRIANA BEATRIZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.915.284, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo Peña.
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno.
AP/air.