REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2007-004016
CIVIL FAMILIA
I
Solicitantes: Ciudadanos LUIS ALEXANDER BOUTTO FLORES y YOLIMAR DEL VALLE GUACARE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-11.907.398 y V-12.968.683, respectivamente.
Abogada Asistente: Ciudadana MARIANELA GÓMEZ, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.797.615, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.558.-
Pretensión: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Visto el pedimento contenido en la diligencia de fecha 06 de enero de 2.009, suscrito por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE GUACARE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.968.683, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIANELA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.797.615, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.558, mediante la cual solicita a éste Tribunal declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, y consecuencialmente se disuelva el vinculo conyugal existente entre ella y su cónyuge, ciudadano LUIS ALEXANDER BOUTTO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.398, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.-
Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2.009, y a solicitud de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE GUACARE RODRÍGUEZ, antes identificada, se acordó la notificación del ciudadano LUIS ALEXANDER BOUTTO FLORES, mediante boleta de notificación, quien se dio por notificado mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2009, y acepta la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de su cónyuge ciudadana YOLIMAR DEL VALLE GUACARE RODRÍGUEZ, previamente decretada por este Tribunal.-
Con vista de las solicitudes hechas por ambos cónyuges, ciudadanos LUIS ALEXANDER BOUTTO FLORES y YOLIMAR DEL VALLE GUACARE RODRÍGUEZ, antes identificados, este Tribunal pasa a resolver dichas peticiones en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Observa este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente Solicitud:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de noviembre del año 2.002. Que los cónyuges fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes que liquidar.
Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Siendo el día de hoy el previamente fijado para dictar sentencia, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre los cónyuges LUIS ALEXANDER BOUTTO FLORES y YOLIMAR DEL VALLE GUACARE RODRÍGUEZ, antes identificados, hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos LUIS ALEXANDER BOUTTO FLORES y YOLIMAR DEL VALLE GUACARE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-11.907.398 y V-12.968.683, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIANELA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.797.615, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.558; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registrador Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de noviembre del año 2.002, tal como se evidencia del Acta Nº 288, que cursa inserta en copia certificada al folio cinco (05) del presente expediente. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55pm), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
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