REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Asunto: BH01-X-2006-000182
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 18 de Octubre de 2.006, la cual cursa a los folios del 12 al 14, inclusive, del presente cuaderno, celebrado entre las partes en el presente juicio de Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN incoado por Constructora JM. Pérez, C.A, domiciliada en la población de Boca de Uchire, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de Noviembre de 1.991, bajo el No. 01, Tomo 67-A-Pro, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Jesús Castillejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.531, en contra de la Compañía Anónima Geoconsa, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Enero de 1.971, bajo el No. 18, Tomo 26-A, en donde la demandada, antes plenamente identificada, se da por intimada, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en los mismos términos y condiciones suscrito entre ellas, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal.
Abg. Alfredo Peña
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno.
P/YS.
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