REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Asunto: BP02-F-2008-000477
JURISDICCIÓN CIVIL / FAMILIA
I
SOLICITANTES: ciudadanos LUÍS NATIVIDAD GONZÁLEZ RUIZ y NANCY GISELA HERRERA MESA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.836.116 y 15.191.632, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.167.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD.
Visto el pedimento contenido en la diligencia de fecha 01 de Julio de 2.009, suscrita por los ciudadanos LUÍS NATIVIDAD GONZÁLEZ RUIZ y NANCY GISELA HERRERA MESA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.836.116 y 15.191.632, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio María Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.167, mediante la cual solicitan a éste Tribunal declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 18 de Junio de 2.008, aduciendo que ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna, este Tribunal observa:
En fecha 06 de Julio de 2.009, este Juzgado, fija el quinto (5°) día de despacho siguiente, a fin de dictar sentencia en la presente solicitud.
Planteadas así los hechos para este Tribunal a decidir la presente solicitud conforme a las consideraciones, que se expresan en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
De las actas que conforman el presente expediente evidencia este Juzgado:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 16 de Diciembre del 2.005; Que fijaron como domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Cerro Sur, Residencias Zeus, Torre 02, Apartamento 1-3, Sector Venecia de la ciudad de Puerto la Cruz del estado Anzoátegui; Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación; Que en fecha 26 de Septiembre de 2.007, se separaron de hecho; Que éste Juzgado en fecha 18 de Junio del 2.008, decretó la separación de cuerpos de los cónyuges.
Al respecto dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, este Tribunal considera que dicho pedimento es procedente y Así lo declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 18 de Junio de 2.008, planteada por los ciudadanos LUÍS NATIVIDAD GONZÁLEZ RUIZ y NANCY GISELA HERRERA MESA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.836.116 y 15.191.632, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio María Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.167; y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, ciudadanos Luís González y Nancy Herrera, antes plenamente identificados, el cual fue contraído por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 16 de Diciembre del 2.005. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 14 días del mes de Julio de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo Peña.
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno.
En esta misma fecha, siendo las 1:42 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
AP/YS.
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