REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000930
Vista la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Ana Maria Paraqueima, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.228.388, asistida por el Abogado en ejercicio Carlos Rafael Ortiz Natera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-589.419, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 82.564; mediante la cual solicita que le declaren como Única y Universal Heredera del De Cujus NOHER ALEXIS RIVERO PARAQUEIMA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-180128.625, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 390, expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2.008. Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Yoidelice del Valle Fortoul Rodríguez y Betty del Valle Puinche Yacua, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.051.283 y V-10.293.219, respectivamente, manifestando bajo juramento: que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ana Maria Paraqueima e igualmente conocieron al difunto, ciudadano NOHER ALEXIS RIVERO PARAQUEIMA”;que les consta que el difunto NOHER ALEXIS RIVERO PARAQUEIMA, falleció el día 09 de mayo de 2008, en el Hospital Razetti; que les consta que el difunto NOHER ALEXIS RIVERO PARAQUEIMA, a su muerte no dejó más herederos, ni hijos legítimos, ni adoptivos, siendo su única heredera la ciudadana Ana Maria Paraqueima”.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente Título a favor de la ciudadana Ana Maria Paraqueima, ya identificada, en su condición de Única y Universal Heredera del De Cujus NOHER ALEXIS RIVERO PARAQUEIMA, antes identificado, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, se devuelven en originales las presentes actuaciones, constante de catorce (14) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino