REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000524


I
De las Partes y sus Apoderados.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, BARTOLOME MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.632.617 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana, NIURKA JOSEFINA ROJAS CABEZA, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 132.561.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana, DAYANARA DEL VALLE SALAZAR ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.766.916.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

II

Antecedentes de la Situación.

Vista la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, hubiere propuesto el ciudadano BARTOLOMÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.632.617 y de este domicilio, en contra de la ciudadana DAYANARA DEL VALLE SALAZAR ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.766.916.

II
En cuanto a su admisión, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Revisado con detenimiento el escrito libelar, este Sentenciador observa que, con la demanda intentada el accionante persigue además de la Resolución de Contrato de Arrendamiento de un inmueble de su propiedad, el Desalojo del mismo, con fundamento en el literal “A” del artículo 34, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; alegando la insolvencia por parte de la arrendataria de los meses de diciembre, enero y febrero del presente año.

Establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí…”


De lo anterior se observa que en su libelo la accionante persigue tanto la Resolución del Contrato de Arrendamiento, como el Desalojo del inmueble objeto del presente litigio. Ahora bien, siendo incompatibles y excluyentes ambas acciones no pueden acumularse en un mismo libelo, tal como lo establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace que la presente demanda conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, resulte inadmisible, por ser contraria a una disposición expresa de Ley y así se declara.

III
DECISION

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, niega la admisión de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por el ciudadano BARTOLOMÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.632.617 y de este domicilio, en contra de la ciudadana DAYANARA DEL VALLE SALAZAR ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.766.916, y así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de julio de 2008. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Alfredo José Peña Ramos

La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino

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En esta misma fecha, siendo las 02:14 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino

AJPR/ah.-