REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000380
-I-
JURISDICCIÓN CIVIL FAMILIA


DEMANDANTE: Ciudadano BRAUN SALOMÓN GARCÍA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.667.977.

DEMANDADA: Ciudadana ALEIDA ESTELA CARRILLO CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.408.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio MILEDY NYREEN LÓPEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.752.-

PRETENCION: DIVORCIO.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

-II-
SISTENSIS DE LA SOLICITUD

Vista la anterior demanda de divorcio, incoada por el ciudadano BRAUN SALOMÓN GARCÍA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.667.977, asistido por la abogada en ejercicio Abogada en ejercicio MILEDY NYREEN LÓPEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.752, en contra de la ciudadana ALEIDA ESTELA CARRILLO CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.408, désele entrada y anótese en el Libro de entrada y salidas de solicitudes, llevados por este Tribunal durante el presente año.-

Ahora bien, a los fines de decidir sobre su admisión este Tribunal observa que los interesados en su escrito de solicitud manifiestan en resumen que:
“…Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres Braun Aarón y Braun Andrés García Carrillo, quienes nacieron en fechas 10 de enero de 2004 y 02 de noviembre de 2005, respectivamente...”

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente constata este sentenciador, que el demandante acompañó a su escrito libelar, copia certificada de las Partidas de Nacimiento, expedidas por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, signadas bajo los Nº 72 y 027, perteneciente a sus hijos, Braun Aarón y Braun Andrés García Carrillo, evidenciándose de éstas que los niños nacieron el 10 de enero de 2004 y 02 de diciembre de 2005, de lo cual se desprende que en la actualidad ostentan las edades de 05 y 03 años de edad, respectivamente.

En tal sentido dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:

“La competencia por la materia se determina, por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Ahora bien, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios en donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección; a tal efecto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dada la circunstancia planteada se declara incompetente por la materia para conocer de la presente demanda de Divorcio, y declina el conocimiento de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien le corresponda conocer de ella, luego de la distribución respectiva. Así se declara.-


IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano BRAUN SALOMÓN GARCÍA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.667.977, asistido por la abogada en ejercicio Abogada en ejercicio MILEDY NYREEN LÓPEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.752, en contra de la ciudadana ALEIDA ESTELA CARRILLO CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.408; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer luego de la distribución respectiva. Así se decide.-

Remítase el presente expediente a los fines de su distribución, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Dr. Alfredo José Peña.

La Secretaria,


Abog. Judith Milena Moreno Sabino.
En esta misma fecha anterior, siendo las nueve y veintiocho minutos de la mañana (09:28am) se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,


Abog. Judith Milena Moreno Sabino.