REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Asunto: BP02-S-2009-000048

Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.261.597 y de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio Julia Márquez Espinoza, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 126.676, mediante la cual solicita, que sea declarado Único y Universal Heredero de su progenitor ciudadano Marcos A. Rojas, fallecido Ab-Intestato en Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, el día 30 de octubre de 2.008. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción del de cujus y Partida de Nacimiento del solicitante; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos José A. Blanca y Naismaris García, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.552.335 y 14.764.777, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2.009, manifestando bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante; Que les consta que el difunto Marco A. Rojas, falleció en Barcelona, estado Anzoátegui, el 30 de octubre de 2.008; Que les consta que el señor Marcos A. Rojas Rodríguez, es el único y Universal Herederos del difunto Marco A. Rojas.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano MARCOS ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, antes plenamente identificado, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo Peña.

La Secretaria,

Abg. Judith Moreno.