REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2009-000091

JURISDICCIÓN CIVIL- FAMILIA
I
SOLICITANTES: Ciudadanos HERNIS ANTONIO ROJAS GUZMAN y ZOLEIDA JOSEFINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.228.560 y V-8.277.187, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: ciudadana LESAIDA MADRID NORIEGA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.635.

PRETENSIÓN: Solicitud de Divorcio 185-A

II

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

En fecha 10 de febrero de 2.009, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos, HERNIS ANTONIO ROJAS GUZMAN y ZOLEIDA JOSEFINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.228.560 y V-8.277.187, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LESAIDA MADRID NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.635, mediante la cual solicitan al Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, aduciendo que han transcurrido más de cinco años de haberse separado de hecho.

En efecto, alegan los Solicitante en resumen:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Distrito Libertad del Estado Anzoátegui, el día 28 de marzo del año 1.987, y fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Carito de la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.-
Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres ZOLEMNY YANETH DEL JESUS y HERNIS JOSÉ ROJAS LÓPEZ, actualmente mayores de edad; y no adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación.-
Que han permanecido separados de hecho desde hace aproximadamente quince años, sin haber existido reconciliación entre ellos, habiéndose producido una ruptura prolongada de la vida en común.

En el auto de admisión de fecha 10 de febrero de 2.009, se acordó la citación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente citada por el Alguacil de este Tribunal en fecha dos (02) de marzo de 2.009; y quien compareció oportunamente en fecha 04 de marzo de 2.009, manifestando mediante diligencia, que el Ministerio Público no tiene objeción que hacer al respecto.-

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, invocado por los Solicitantes, que:

"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".

Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente, constata este Sentenciador: Que en fecha 28 de marzo del año 1.987, los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 09, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y que corre inserta en copia certificada al folio dos (02) del presente expediente, fijando el domicilio conyugal en la Calle El Carito de la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.- Que procrearon dos (2) hijos, de nombres ZOLEMNY YANETH DEL JESUS y HERNIS JOSÉ ROJAS LÓPEZ, actualmente mayores de edad, como se evidencia de las Actas de Nacimiento acompañadas con la solicitud, y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que manifestaron los solicitantes se encuentran separados de hecho desde hace aproximadamente quince años.-

En consecuencia de conformidad con la norma invocada por los Solicitantes, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.

IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos HERNIS ANTONIO ROJAS GUZMAN y ZOLEIDA JOSEFINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.228.560 y V-8.277.187, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LESAIDA MADRID NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.635; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertad (antes Distrito Libertad) del Estado Anzoátegui, el día 28 de marzo del año 1.987.- Así se decide.

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal

Dr. Alfredo Peña
La Secretaria,

Abog. Judith M. Moreno Sabino.

En ésta misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino.

AP/air.