REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2008-000094


Vista la diligencia de fecha 29 de junio de 2009, mediante la cual consigna escrito de Transacción Judicial celebrada por ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz, en fecha 06 de abril de 2009, anotado bajo el Nº 59, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, por la parte actora MERCANTIL, C.A., Banco Universal, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, siendo la última modificación parcial de sus estatutos sociales, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de noviembre de 2.007, bajo el Nº 9, Tomo 175-A-Pro., los abogados en ejercicio Carlos Bellorin Quijada y/o Porfirio Guzmán Rodríguez y/o Yubelia Guillen Rendón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.164, 17.557 y 36.468 respectivamente, en su caracteres de apoderados judicial, y por la parte demandada MULTISERVICIOS JIMMOR, C.A., domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de agosto de 2.001, bajo el Nº 27, Tomo A-60, el abogado en ejercicio José Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.627.818 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.299. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito. En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 25 de abril de 2008, sobre un inmueble propiedad de la empresa MULTISERVICIOS JIMMOR, C.A., constituido en una parcela de terreno constante de Seis Mil Metros Cuadrados (6.000 Mts2) ubicada en la Zona Industrial de la ciudad de Cantaura, Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: Norte: En cien metros (100 mts) con terreno propiedad de la empresa Transporte y Servicios Gil, C.A.; Sur: En cien metros (100 mts) con Alfarería Alcan, C.A.; Este: En sesenta metros (60 mts) con Carretera Nacional Cantaura-Anaco y Oeste: En sesenta (60 mts) con terreno municipal, y las bienhechurías sobre ella construidas. Registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de febrero de 2.004, bajo el Nº 35, Folios 415 al 420, Tomo 3º, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre, y se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Freites del Estado Anzoátegui. En tal virtud se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Dr. Alfredo José Peña Ramos

La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino










AJPR/ah.-