REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 03 de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Asunto: BP02-S-2008-003357
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YAMERIS VERONICA ESPINOZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.173.901, asistida por el abogado en ejercicio Marcial Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.459; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en el Barrio El Viñedo, Sector Teniente Luís del Valle García II, calle No. 14, casa No. 03, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de 307,05 M2; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle 14, que es vía pública; SUR: Con terrenos ocupados por Rafael Leal; ESTE: Con terreno ocupados por Josefina Velásquez; y OESTE: Con terrenos ocupados por Yuneska Machado. Dichas bienhechurias, constan de: Cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, dos baños, un garaje, un tanque de agua subterráneo de seis (6) mil litros (6.000 lts), techo de platabanda, pisos de cerámica; más un anexo de cinco metros (5 mts) de ancho, por trece (13 mts) de largo, techado con acerolit, ventanas y puertas de hierro, un baño, una cocina, dos habitaciones, una sala, un comedor y pisos de cerámica, la cual tiene un valor aproximado de Ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,00); y visto asimismo el oficio No. DC-335-2009, de fecha 14 de Marzo de 2.009, recibido de la Dirección de Catastro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas Nelcy Torrealba y Celeste Castillo, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.938.170 y 16.797.669, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 01 de Julio de 2.009, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que la referida ciudadana Yameris Espinoza, antes identificada, es propietaria de unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno propiedad Municipal, que se encuentran ubicadas en el Barrio El Viñedo, Sector Teniente Luís del Valle García II, calle No. 14, casa No. 03, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de 307,05 M2, el cual fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurias en referencia; en consecuencia, este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurias de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana Yameris V. Espinoza Pérez, antes plenamente identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo Peña.
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno.