REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 03 de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Asunto: BP02-S-2009-000690
Vistos los recaudos consignados por el solicitante en fecha 01 de Julio de 2.009, los cuales les fueron requeridos por este Juzgado, por auto de fecha 30 de Junio del año en curso; Vista asimismo la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JUAN B. CASTILLO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio y titular de la Cédula de Identidad No. 1.192.231, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Salvador Hernández, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 9.532, mediante la cual solicita, que tanto él como sus hijos, sean declarados Únicos y Universales Herederos de su esposa, ciudadana María E. Rivas de Castillo, fallecida Ab-Intestato en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día 30 de Diciembre de 2.008, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.586.077. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción de la de cujus, Acta de Matrimonio, así como también Partida de Nacimiento de los hijos de la difunta; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Raúl Rangel y Nelson Vargas Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V- 4.219.931 y 2.833.029, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 04 de Marzo del 2.009, manifestando bajo juramento que: Conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, y que igualmente conocieron a la difunta María Rivas de Castillo; Que les consta que de la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos; Que les consta que la señora María Rivas de Castillo, falleció en Lechería, Estado Anzoátegui, el 30 de Diciembre de 2.008; Que les consta que la difunta dejó bienes de fortuna; Que les consta que el solicitante, así como sus hijos, ciudadanos Zhenia Elena, Ilia Sofía, Juan Francisco y Benazir María Castillo Rivas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.279.353, 14.102.055, 15.514.154 y 19.674.229, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos de la difunta María E. Rivas de Castillo; Que les consta todo lo que han declarado, porque conocemos al solicitante desde varios años y a la difunta María de Castillo.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al solicitante Juan B. Castillo Figueroa y a sus hijos Zhenia Elena, Ilia Sofía, Juan Francisco y Benazir María Castillo Rivas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.279.353, 14.102.055, 15.514.154 y 19.674.229, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas de todas las actuaciones que componen dicha solicitud. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo Peña.
La Secretaria
Abg. Judith Moreno.