REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-002476
Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de julio del 2009, suscrita por el abogado en ejercicio FELIX MILLAN ARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 495.126, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3349,quien actúa en nombre y representación del ciudadano EINSTEIN MILLAN ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.688.076, parte querellante en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA intentada en contra de los ciudadanos, LUZ MARINA REYES, SANTOS CORSEGAS, ELSY ALBARRAN, CRUZ OLIVEROS, REYNA HERNANDEZ, MIRIAM DEL CARMEN GUEVARA, RICARDO JOSE CARRION, MAYLIN CARRASCO, EILYS CAROLINA MICEL, JOSE LUIS ORDOSGOITE, JOSE DEL VALLE PEREZ CARABALLO y MARBELYS TABARES; mediante la cual desiste de la acción interpuesta. Este Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino
AJPR/mm.-
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