Interlocutoria: Civil-F
Solic. de Dec. Únicos y Universales Herederos
06/07/2.009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ASUNTO Nº BP02-S-2009-000975

Vista la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN CARVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 581.551 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL TOMÁS POLANCO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.846; désele entrada y el curso legal correspondiente. Anótese en el Libro de Solicitudes, llevados por este Tribunal durante el presente año.
Ahora bien, a los fines de proveer sobre la presente solicitud este Tribunal observa:
Alega la solicitante en el Escrito de Solicitud:
Que en fecha 05 de Enero del 2.006, falleció ab-intestato su concubino ALBERTO CASTRO, en el Hospital Luís Razzetti de Barcelona, quien estaba domiciliado en la Calle Guayaquil Nº 8-77 de Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui. Que solicita que sea declarada como única y universal heredera de su concubino.

En cuanto al orden de suceder:
Dispone el Artículo 823 del Código Civil:
“El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Observa este Tribunal que la Solicitante alegó en su solicitud su condición de concubina del “de cujus”, y no se establecieron en la presente causa los parámetros que determinen o conceptúen una unión de hecho como estable, por lo que queda claro que no tiene vocación hereditaria pues no posee la cualidad de cónyuge y por lo tanto no entra en el orden de suceder, razones por las cuales la solicitud planteada debe ser negada por este Tribunal, como en efecto se niega. Así se declara.

DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN CARVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 581.551 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL TOMÁS POLANCO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.846. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Ramos
En esta misma fecha anterior, siendo las diez y quince de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Ramos
/Amelia