REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de julio de dos mil nueve
199º y 150º

Asunto: BP02-V-2009-000418

Visto el escrito que antecede de fecha 01 de Julio de 2.009, suscrito por la abogada en ejercicio Yacary Guzmán, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 71.447, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante (oferente) en la presente demanda de Oferta Real, mediante el cual desiste del procedimiento; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la entrega a la parte actora del cheque de gerencia No. 00002589, consignado por el ciudadano Carlos Salazar a favor de la ciudadana Crisálida Domínguez por la suma de Ciento Diecisiete Mil Bolívares (Bsf. 117.000,00). Entréguese dicho cheque. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo Peña.
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno.