REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO Nº BP02-S-2008-005872

Vista la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.677.833 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada LUZ STELLA GUERRERO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.302; mediante la cual solicita que le declaren como Única y Universal Heredera de sus causantes RAMÓN ANTONIO ROJAS y ESTILITA ROJAS DE ROJAS, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.319.839 y 4.214.463, respectivamente, y de este domicilio, tal como consta en las respectivas Actas de Defunción Nros. 129 y 194, expedidas por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2.005. Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas YOLISBETH DEL VALLE BORGES SABALLO y CARMEN MILAGROS ZACARÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.432.962 y 8.243.065, respectivamente, y de este domicilio, manifestando bajo juramento: Que conocen a la Solicitante suficientemente de vista, trato y comunicación; Que también conocieron de vista, trato y comunicación a sus padres RAMÓN ANTONIO ROJAS y ESTILITA ROJAS DE ROJAS; Que saben y les consta que la Solicitante nació el 29 de Octubre de 1.980, en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui”; que saben y les consta que la Solicitante es la única y universal heredera de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO ROJAS y ESTILITA ROJAS DE ROJAS; que saben y les consta que los finados no tuvieron mas hijos.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente Título a favor de la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN ROJAS ROJAS, ya identificada, en su condición de Única y Universal Heredera de sus causantes RAMÓN ANTONIO ROJAS y ESTILITA ROJAS DE ROJAS, igualmente ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, se devuelven en originales las presentes actuaciones, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia