REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2009-000075
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, el Tribunal, a fines de su admisión, observa:
Pruebas presentadas por la parte demandada, el Tribunal admite solo las contenidas en sus Capítulo II Pruebas documentales, numerales Primero, Segundo, Tercero; por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En relación con las pruebas promovidas en su Capítulo I, mediante el cual ésta reproduce el mérito favorable de autos, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido párrafo, por cuanto no especifica de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, y ésta no constituye prueba alguna, el Tribunal niega admitir las mismas. En relación con las contenidas en su Capítulo VI Testimoniales, Quinto: mediante los cuales sólo se limitó a señalar al testigo promovido; es de observar, que la parte promovente no indicó en su escrito de promoción, qué hechos pretendía demostrar con la prueba ofertada por ella; es decir no indicó con precisión qué procuraba demostrar con la prueba de testigo y, que de acuerdo a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de abril del 2006, Exp. N° 05-2345, Sentencia N° 770, la cual instauró: “… quien propone un testigo debe indicar, así sea someramente, para qué ofrece al testigo, es decir, cuáles de los hechos controvertidos quiere probar con el testigo, a fin que el Juez de la causa decida si la prueba es o no admisible, debido a que podría tratarse de testimonios irrecibibles, o que versaran sobre hechos manifiestamente impertinentes….(sic)…. Se puede precisar que el establecimiento del objeto de la prueba va de la mano con la pertinencia o impertinencia de la misma, por ser la manera más eficaz que se posee de establecer la relación que exista entre los hechos litigiosos que se ventilan en dicho proceso con los hechos que son objeto de prueba, los cuales en materia de testigos no necesitan ser explanados en su totalidad al ofrecerlos… (sic)… Lo que se pretende es que se informe al Juez de la causa sobre para qué se promueve al testigo, a fin de que pueda se rechazado, si su testimonio es inadmisible. No se trata de que se copien las preguntas, sino que se informe sobre el tema del testimonio…(sic)… por lo cual, cuando se promueve una prueba debe indicarse cuál es el objeto de la misma y qué se pretende probar con ella, porque de lo contrario dicha prueba será ilegal al no poder valorarse la pertinencia y por tanto inadmisible, ….”.
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante, el Tribunal admite sólo las contenidas en sus particulares Tercero, Cuarto, Quinto , Sexto y Séptimo, por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En relación con las pruebas promovidas en su numeral Primero, mediante el cual ésta reproduce el mérito favorable de las pruebas que evidencian de los autos, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido párrafo, por cuanto no especifica de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, y ésta no constituye prueba alguna, el Tribunal niega admitir las mismas. Asímismo niega admitir las contenidas en su numeral Segundo, mediante la cual invoca el principio de comunidad de las pruebas; por los mismos motivos explanados, al no constituir prueba alguna.
Por las razones antes esgrimidas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estadio Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible las pruebas promovidas por la parte demandada, contenidas en el Capítulo I, mediante el cual ésta reproduce el mérito favorable de autos, y las contenidas en el Capítulo VI Testimoniales, Quinto, así como las pruebas promovidas por la parte demandante, contenidas en sus numerales Primero y Segundo del escrito de promoción de pruebas. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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