REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-001418
Visto el Desistimiento, suscrito en fecha 26 de junio de 2009, por el abogado Santo Bautista Moreno, parte demandante en el presente juicio, y el abogado Arturo Sabino Fernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanas Esther Rosario Rodríguez de Sabino y Maria Esther Gómez de Sabino, este Tribunal, por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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