REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001104
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana Luz Yolanda Corredor Romero, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-786.258, de este domicilio, y asistida por la abogada Yenitza García Rocca, inscrita en el Inpreabogado con el N° 110.440, mediante el cual solicita que tanto su persona como sus hermanos Norberto Corredor Romero (fallecido), Celina Corredor Romero, Mayra Corredor Romero, Nohora Cecilia Corredor Romero, María Isabel Corredor Romero, Natacha Corredor Romero, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Norberto Corredor Otero, quien falleció ab- intestato el día dos (02) de noviembre del año 2008, en la Calle La Colina, Quinta Bucarita, N° 13, Fundación de Pozuelos, Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas Ydamar Carolina Medina Matute y Carmen Josefa González Balseiro, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Norberto Corredor Otero, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS