REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-000274

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio por medio de la cual los ciudadanos José Ignacio Hinestroza Rodríguez y Hermelinda María Partidas de Hinestroza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.936.886 y 3.672.995, domiciliados en la ciudad de Caracas, a través de su apoderada judicial abogada Mabel González B., inscrita en el Inpreabogado con el N° 76.455, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Mery Garita Milian de Partidas y Arnoldo Ramón Partidas Mejía, por ante este Tribunal, consta que los referidos solicitantes fomentaron a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, según documento anexado a los autos a los folios siete (07) al quince (15), ubicado en la el Conjunto Residencial La Guarimba, Sector denominado La Aquavilla del Complejo Turístico El Morro en jurisdicción del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (420 mts2); cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con lote N° 32, en veintiún metros (21 mts); SUR: Con lote N° 30, en veintiún metros (21 mts); ESTE: Con Calle 1, en veinte metros (20 mts) y OESTE: Con lote N° 28, en veinte metros (20 mts); y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Una casa con un área de construcción de trescientos treinta metros cuadrados (330 mts2) aproximadamente, de dos plantas; la planta baja posee sala-recibidor, biblioteca, baño, comedor, habitación auxiliar con closet de pared, closet de lencería y baño, cocina, escalera de acceso a la planta alta con closet en su parte inferior; la planta alta posee pasillo de acceso a las habitaciones, habitación principal con dos armarios de pared a pared, baño privado, habitación con baño incorporado, closet de pared, closet de lencería, dos habitaciones con su respectivos closet, un baño completo, adicionalmente tiene terraza al aire libre en la parte posterior del inmueble, garaje para tres vehículos, dos de ellos bajo techo y marquesina en la entrada principal; y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS