REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001060
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos Alcides Orlando Rondon y Nydia del Valle Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.668.605 y 3.955.018, respectivamente, asistidos por el abogado Orlando Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.235, por medio de la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarles el derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Vilma Rosa Guacaito de Guariman y Celestino Del Valle Rivas, identificados en autos, por ante este Juzgado en fecha 14 de julio de 2009, consta que los referidos solicitantes adquirieron las siguientes bienhechurías consistentes en una casa de habitación de dos (02) niveles con las siguientes características, paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, puerta de madera y hierro, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, Una (01) sala, un (01) porche y un (01) salan, por compra que hicieron a la ciudadana Rosa Angélica Rivero, tal como se evidencia de documento de compra-venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 17 de mayo del año 1993, anotado bajo el N° 30, Tomo 55 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que dichas bienhechurías se encuentran enclavadas en una extensión de terreno propiedad municipal, ubicada en el Callejón Páez, Barrio 18 de octubre del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie de Sesenta Metros Cuadrados (60 m2), es decir, Ocho Metros (8 mts) de frente, por Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 mts) de largo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terrenos que son o fueron de Antonio Páez Mejias, Sur: Con Callejón Páez; Este: Con casa de Rodrigo González y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Carmen Perales; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes ciudadanos Alcides Orlando Rondon y Nydia del Valle Rivero, anteriormente identificados, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
EL JUEZ PROV,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv