REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000797
Vista la anterior solicitud por medio de la cual la Empresa Andamios Anderson de Venezuela C.A, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según asiento Nº 15, Tomo 9-A, en fecha 15 de abril de 1.996, y posteriormente modificados sus estatutos sociales mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 09 de mayo de 2.006, quedando asentada bajo el Nº 44, Tomo A-34, por ante la oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoáteguia través de su apoderada judicial, abogada Alexsaly Salaverria Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.417.561, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.045, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre el siguiente bien “un (01) montacargas, Marca: Caterpillar, Modelo: V-80E, con Motor Perkins, Serial No. 37w08726, Capacidad: 8.000 libras de carga, Color: Amarillo”; asimismo el contenido del oficio No. 9700-0729397 de fecha 03 de junio de 2.009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que el vehículo objeto de la presente solicitud no se encuentra solicitado por ante esa institución; y visto asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos José Gregorio Cote Rodríguez, Monica Beatriz Araujo Perozo, Lisney Damelys Arias Ruíz y Leonel Ramón Castro Valbuena, identificadas en autos, consta que el referido solicitante es el propietario del vehículo antes descrito y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la Empresa Andamios Anderson de Venezuela C.A, a través de su apoderada judicial, abogada Alexsaly Salaverria Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.417.561, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.045, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
El Juez Provisorio.,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.