REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-001998

Visto el escrito de oposición, presentado por la parte demandante ciudadano José Gregorio Flores García, en fecha 13 de julio del 2009, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas documentales, promovidas por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, alegando que las documentales referidas en el Capítulo Primero, fueron traídas al proceso de manera extemporánea, es decir, fuera del lapso legal de promoción, el Tribunal a los fines de proveer observa:
De autos se evidencia, que las partes intervinientes en el presente proceso hicieron uso del derecho de promoción de pruebas, observando este Juzgador que la parte demandada, posteriormente a la consignación de su escrito de pruebas, en fecha 08 de julio del 2009, presentó escrito, por medio del cual consignó los documentos promovidos a través de su escrito de promoción de pruebas, alegando que por un “olvido involuntario” no los consignó junto al referido escrito; a tal efecto observa este Tribunal, que el artículo 392 del Código de Procedimiento civil, establece los lapsos preclusivos para la promoción y evacuación de las pruebas, estableciendo para su promoción el término de quince días de despacho; a su vez, señala el artículo 396 ejusdem, que dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas que quieran valerse; en tal sentido, partiendo del espíritu, propósito y razón de las normas antes señaladas, el lapso para promover pruebas es de quince (15) días de despacho, el cual precluyó el día 07 de julio del 2009, tal y como se evidencia del computo efectuado por la secretaria del Tribunal en esta misma fecha; por lo que considera este Juzgador precisar que no basta emplear uno de los medios que la Ley ofrece, sino que es preciso que se haga uso de él oportunamente, es decir, dentro de los plazos que la ley establece; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la oposición formulada por la parte demandante y así se decide.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria


Abg. Mirla Mata Rojas.-