REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000023
La presente causa se contrae a la pretensión de Partición intentado por los ciudadanos Maritza Josefina Cueche Díaz e Isabel María Cueche Díaz, actuando en nombre propio y en representación del comunero Luis Enrique Cueche Díaz, identificados en autos, en contra de los ciudadanos María de las Nieves Cueche Díaz, Luis Beltrán Cueche Díaz, Luis Alberto Cueche Díaz y Luis Hiram Cueche Díaz, identificados en autos; el cual fue admitido por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de enero de 2009.-
En fecha trece (13) de julio de 2.009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Maritza Josefina Cueche Díaz e Isabel María Cueche Díaz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.955.007 y 5.490.758, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación del comunero Luis Enrique Cueche Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.222.438, asistidos por el abogado Manzur Adonis González Corredor, inscrito en el Inpreabogado con el N° 81000, y el abogado Raúl Meza Castro, inscrito en el Inpreabogado con el N° 75.534, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María de las Nieves Cueche Díaz, Luis Beltrán Cueche Díaz, Luis Alberto Cueche Díaz y Luis Hiram Cueche Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.688.936, 3.688.821, 3.955.006, y 8.240.294, respectivamente; y presentaron Convenimiento suscrita entre las partes arriba identificadas, constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo, solicitando la homologación del mismo en los términos convenidos entre las partes contratantes, solicitando la subasta del inmueble objeto de la presente causa a través de Subasta con la publicación de un solo cartel de subasta y solicitando asimismo la expedición de copias certificadas de dicho escrito, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se ordena librar un solo cartel de subasta con las inserciones pertinentes y expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS