REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-005345

Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada Ana Capafons Miranda, titular de la cédula de identidad N°.12.576.969, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 88.161, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Carnes Catalano,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de febrero de 2.004, inserto bajo el N°. 06, Tomo A-9; mediante la cual pide que evacuada que sea la solicitud, se declare título supletorio bastante a asegurarle a su representada el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas ANA Karina Mata Arismendi y Nancy Josefina Morgado García, identificadas en autos, consta que el referido solicitante fomentó, en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en Avenida 5 de Julio con Calle Maneiro, Local N°. 66; Casco central de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, y alinderada NORTE: Con Exquisiteces Italo Venezolano, C.A.; SUR: con Calle Maneiro, ESTE: Su frente, con Avenida 5 de Julio y OESTE: Su fondo, con casa N°. 23 de la Calle Maneiro, las siguientes bienhechurías, consistentes en: Dos Pisos, con estructura metálica, perfiles tipo conducen, losa de fundación, losa de entrepiso, y techo de losacero, Instalaciones eléctricas; tuberías PVC, tipo Pavcoy cables THHN, tableros y breakers, Instalaciones Sanitarias; sistemas de aguas blancas y negras, empotramiento de aguas blancas y negras, sistema de almacenamiento de aguas blancas. Paredes; Con bloques de arcilla y fijo por ambas caras, incluyendo cerámicas en paredes y otras, en pintura. Pavimento, Piso de granito, porcelanato. Techo o cubiertas; Techo de platabanda, techos de losacero con estructuras metálicas, techo en escayola; Carpintería: Puertas de madera. Herrería: marcos metálicos en puertas, ventanas de hierro, puertas Santamaría. Ventanales de aluminio, fijas y corredizas, constante de Salón de Carnicería, dos depósitos, una oficina, dos baños y escalera de uso común entre el locales 66 y los locales 64 y 64-A, de la sociedad mercantil Exquisiteces Italo Venezolano, C.A., y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.-Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año y copia certificada, a fines de su archivo.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas