REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2008-002339

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de junio de 2009, por la parte demandante, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a la prueba relacionada al merito favorable de los autos, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en la referida prueba, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba.-
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de pruebas, el Tribunal, admite las marcadas con las letras A, y B, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva, y NIEGA la admisión de la marcada con la letra C, de esta prueba documental, por cuanto la sentencia no constituye medio de prueba alguno.-Así se decide.-
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.

JSGD/bv