REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-002561
Visto el escrito de promoción de pruebas promovido por las abogadas Eliana Solórzano de Rojas y Carla Solórzano, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.774 y 75.797, en sus caracteres de apoderadas judiciales de los ciudadanos Gaetano Basile, Freddy Frontado y Amarilis Graffe de Frontado, parte demandante en el presente juicio, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a la promovida en el Capituló I: el Tribunal niega su admisión, por cuanto el mérito de autos no constituye prueba alguna, ya que la parte promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido párrafo, y no especifica de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y que pretendía probar con dicho medio. En relación a la prueba promovida en el Capitulo II: este Tribunal, admite las promovidas en los particulares señalados con las letras A, B, C y D, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en cuanto a la promovida en el particular E, el Tribunal, niega la admisión de la misma, por cuanto las Sentencias no son medios de pruebas, ya que las mismas solo constituyen una fuente del derecho.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.