REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000075

La presente se contrae a la demanda por Resolución de Contrato con reserva de dominio, intentada por Banco Mercantil, C.A., Banco Universal Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en los libros de Registro de Comercio llevados por ante el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de abril de 1.925, bajo el N°. 123, con actuales Estatutos Sociales modificados constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de marzo de 2.002, bajo el N°. 77, Tomo 32-A Pro; a través de apoderados judiciales, abogados Porfirio Guzmán Rodríguez y Gabriel Mazzali Aldana, inscritos en el Inpreabogado con los N°. 17.557 y 89.625, respectivamente; en contra del ciudadano José Rafael López Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.189.981, en su carácter de deudor principal, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; a la cual se le dio entrada por este Tribunal, en fecha veinte de enero de dos mil nueve y admitida mediante auto de fecha veintidos de enero de dos mil nueve; ordenando la citación del demandado para dar contestación a la demanda.
Debidamente sustanciada la causa, por este Tribunal hasta el estado de citación por carteles, en fecha treinta de junio de dos mil nueve, fue presentado escrito; por una parte el abogado Gabriel Mazzali Aldana, titulares de las cédulas de identidad N°. 12.980.482 e inscrito en el Inpreabogado con los N°. 89.625, en sus carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, identificada supra; y por otra parte el ciudadano José Rafael López Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.189.981, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de parte demandada; asistido de la abogada Patricia Moya Rojas, inscrita en el Inpreabogado con el N°.120.542, mediante dicho escrito ambas partes suscribieron desistimiento, a fin de poner fin al presente juicio, en los términos expresados en el referido escrito y solicitando se homologue el acto de composición voluntaria, se le dé el carácter de cosa juzgada y devolución del documento de crédito original que cursa a los autos, marcado “B” y el archivo del Expediente.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el anterior desistimiento, instaurado por las partes en la presente causa, lo HOMOLOGA conforme a la Ley, en los mismos términos y condiciones suscrito por la misma. - Así se decide. Devuélvanse originales solicitados, previa su certificación en autos.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas