REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000570

Se contrae la presente causa a la pretensión de Resolución de Contrato intentada por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES PEREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.965.383, de este domicilio en contra del ciudadano JHOAN DEL VALLE MENDEZ HUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.189.047, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; en la cual expuso que el día 21 de mayo de 2008, suscribió públicamente con el ciudadano Johan del Valle Méndez Hung, un Contrato Público… en el cual se convino la trasmisión de la propiedad de un vehículo de su legítima propiedad, de las siguientes características: Marca: Nissan; Modelo; Almera PE T/M; Año: 2007; Color: Beige; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Serial Carrocería: KNMC4C2HM7P640821; Serial Motor: QG161005579; Placa: IAP-27U; el cual le pertenece por compra que le hiciera a la empresa, Safari Motors según factura No. FV001651 de fecha 30 junio de 2007. Que es el caso, que el 11 de noviembre del 2008, el vehículo sufrió un siniestro que lo dejo parcialmente destruido, lo que hizo imposible la reparación del mismo, en vista de que el ciudadano Johan del Valle Méndez Hung, no había renovado la póliza del seguro, aun cuando la empresa de seguro le había participado la no renovación de la misma;… que a sabiendas que el vehículo no tenia póliza de seguro, lo condujo por la ciudad hasta el momento que ocurrió el siniestro desatendiendo e inobservando lo establecido en el contrato en la cláusula décima, lo cual le ha ocasionado un grave daño y perjuicio en virtud de la pérdida económica que ha sufrido, lo cual se ha traducido en la disminución de su patrimonio. Por lo antes expuesto, es que demando como en efecto lo hizo por Resolución de Contrato, al ciudadano Johan del Valle Méndez Hung, para que convenga o en su defecto sea condenado por el tribunal a: 1) En dar por resuelto el contrato público contentivo de la venta del vehículo suficientemente descrito; 2) En devolver el vehículo dado en opción de compra venta; 3) En cancelar los costas y costos de honorarios profesionales generados por el presente proceso; 4) Estimó el valor de la presente demanda, en la cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 10.000,00). Se reservó el derecho de solicitar medida cautelar; indicio además, el domicilio de loa parte demandada, a los fines de su citación; asimismo, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-

Posteriormente, en fecha 09 de marzo de 2009, se admitió la anterior demanda; se ordenó la citación del demandado, librándose la correspondiente compulsa, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la demandada incoada en su contra, dentro del lapso indicada por el Tribunal.-

El día 05 de mayo del 2009, compareció Jhoan del Valle Méndez Hung, a través de su apoderado judicial, abogado Luis Querecuto; y en el acto de la contestación a la demanda, opuso cuestión previa, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por existir una cuestión prejudicial; ya que el 11 de noviembre del 2008, se vio involucrado en un colisión múltiple entre vehículo con lesionados; que en virtud de eso, el vehículo quedó a la orden de la Fiscalía Vigésimo del Ministerio Publico; que en virtud de eso se presentó ante la Fiscalía, con sus documentos que lo acreditan con la cualidad para reclamar la entrega del vehículo y al efecto entregó el contrato de opción de compra venta de un vehículo, suscrito por ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de Puerto la Cruz, el 21 de mayo de 2008, con la ciudadana María de los Ángeles Pérez Rodríguez;… que en dicha solicitud de entrega del vehículo, invocó la cláusula octava del contrata de opción donde lo faculta para reclamar el vehículo… en concordancia con la cláusula séptima, mediante la cual la vendedora se exonera de cualquier responsabilidad en caso de accidente de tránsito y de cualquier otra circunstancia en que se involucre el vehículo objeto de la negociación realizada; que la ciudadana María de los Ángeles Pérez se presentó ante la Fiscalía a reclamar la entrega material del vehículo, cuyos derechos le cedió a él a través del documento de opción;… razón por la cual… la Fiscalía Vigésimo del Ministerio Publico, le negó dicha entrega material; que en vista de la situación irregular planteada, y con fundamento a las pruebas que corren inserto en autos del expediente N° 10613-08 llevado por la Fiscalía Vigésimo del Ministerio Publico;… presumió que fue víctima un delito contra la propiedad (Estafa) cometido en su perjuicio por la ciudadana María de los Ángeles Pérez, el Fiscal ofició a la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui, siguiéndole a la referida ciudadana y hasta los actuales momentos una investigación Penal;… y como prueba fundamental a la cuestión previa, consignó el presunto delito de Estafa, en la cual sustenta la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en contra de María de los Ángeles Pérez;… pues así, que concluyo la pre-existencia de la causa penal vinculada efectiva y realmente a la causa civil, con la intervención de las mismas partes, mismo objeto y ambas sustentadas en el mismo contrato de opción de compra venta del vehículo antes descrito. Por tal motivo opuso la cuestión N° 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y consignó como prueba fundamental a los hechos alegados la certificación del expediente BP01-P-2009-000091, expedida por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que reprodujo a su mérito y favor para sustentar la prejudicialidad y hechos alegados.-

En fecha 02 de junio del 2009, compareció la ciudadana María Pérez Rodríguez, a través de su apoderado judicial Jesús Aliendres Arismendi, y consignó escrito de de oposición, en la cual expuso: Negó, rechazó y contradijo el escrito presentado por la parte demandada por considerar impertinente, extemporáneo, no ajustado ni a los hechos ni al derecho, de acuerdo a los siguientes términos: que si bien es cierto que es propietaria de dicho vehículo… también es cierto que el mencionado vehículo se encontró involucrado en un accidente de tránsito donde hubo lesionados para la cual el vehículo quedo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico; que también es cierto que había firmado un contrato de opción de compra venta con el ciudadano Johan Méndez, siendo esto motivo para que ella demandara por la resolución de dicho contrato, debido a que él incumplió lo contenido en la cláusula décima, motivo por el cual procedió a demandar, en vista que lo riesgoso que significa que el vehículo cuando aún es de su propiedad transite por el territorio nacional sin una cobertura de daños. Tal situación procedió a rescatar el vehículo, y en vista que en ningún momento y jamás podría ser entregado el mismo al optante comprador por el Ministerio Publico, ya que le contrato firmado entre las parte no acredita propiedad;… que en el presente caso no se está discutiendo la propiedad sobre el vehículo, sino que el demandado incumplió con el contrato;… por lo que mal podría hablarse de prejudicialidad, en vista de que lo único que existe es una demanda de resolución de contrato. Que la parte demandada inventó y creó una supuesta estafa, sin estar lleno los requisitos para que se tipificar ese delito;… que no existe prejudicialidad en esta causa por que en ningún momento a habido la intención ni el dolo para incurrir en un delito de dicha magnitud, por cuanto existe una causa civil en curso para que las partes diriman sobre ese asunto que por sus condiciones y formas es completamente bajo la competencial civil.-

El 09 de junio del 2009, comparecieron las partes y consignaron escrito de pruebas; en cuanto a las promovidas por la parte actora, a los efectos legales expuso: Del Merito Favorable y Ratificación de la Prueba Consignada; con el objeto de demostrar que en la presente causa existió la prejudicialidad penal que debe resolverse con antelación a este expediente y en un proceso distinto reprodujo el mérito favorable de la prueba que riela inserta en autos de este expediente;… ratificó su valor probatorio y contenido integro como fundamento y sustento legal probatorio de la cuestión previa interpuesta a tenor de lo tipificado en el artículo 346 numeral 8º, relativo a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en proceso distinto. Reprodujo el mérito favorable de los autos y de esa prueba en todo cuanto lo beneficie e invoco todo su valor probatorio.- Reprodujo el mérito favorable de lo consagrado en el artículo 351 y 352 del Código de Procedimiento Civil, en todo cuanto lo favorezca.- En cuanto a las promovidas por la parte demandada, expuso: Con el objeto de demostrar que en la presente causa existe la prejudicialidad penal, que debe resolverse con antelación a éste expediente y en proceso distinto, en el cual se encuentran lleno los de ley, para que la misma sea declarada con lugar y así como también para desvirtuar los… aletos con los cuales pretende sorprender la buena fe del legislador civil, y tratando de confundir con hechos falsos argumentados parte demandante, consignó causa Penal signado con el N° BP01-P-2009-91, llevado por el Tribunal Cuarto de Control Judicial Penal del estado Anzoátegui, como prueba fundamental. De igual manera, consignó como prueba fundamental con la oposición de la cuestión previa y que ratificó en este acto, aunado a la copia certificada de la audiencia preliminar diferida de fecha 09 de junio del 2009, quedando demostrado la configuración de los elementos necesarios para que proceda la prejudicialidad en la presente causa.-

El Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir la incidencia de cuestiones previas, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En el acto de contestación de la demanda el demandado opuso la cuestión previa contenida en el ordinal octavo (8º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando una cuestión prejudicial penal pendiente, por una presunta estafa y solicitud y entrega de material del vehículo objeto de la pretensión, y la cual cursa por ante el Juzgado Cuarto de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de este Estado, según el expediente BP01-P-2009-0091, y que a su decir debe resolverse ese asunto con antelación a éste, como prueba de lo alegado por él en su escrito de cuestiones previas, acompañó copia certificada del expediente anteriormente señalado.- El apoderado judicial de la parte demandante, negó, rechazó y contradijo la aludida cuestión previa, por considerarla impertinente y extemporánea, y no ajustada a los hechos y al derecho, reconociendo que el vehículo objeto de la pretensión si se encontró involucrado en un accidente de tránsito donde hubo lesionados, y que éste quedo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, alegando que tal cuestión previa es improcedente, en vista de que su cliente no es parte en la causa penal, que la parte demandada inventa y crea una supuesta estafa, sin estar llenos los requisitos para que se pueda tipificar ese delito.-
El Tribunal, en vista de que existe una averiguación de carácter penal por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de ésta Circunscripción Judicial, en la cual se encuentra involucrado, tanto el vehículo objeto de la pretensión como las partes comprometidas en este proceso, considera que la cuestión previa opuesta, referente a la prejudicialidad contenida en el ordinal octavo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada con lugar, y que este proceso en consecuencia, debe continuar su curso hasta llegar al estado de sentencia, debiéndose suspender hasta que la cuestión prejudicial sea resuelta por la jurisdicción penal, tal y como lo establece el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Adjetivo, este Tribunal ordena la continuación del presente proceso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta tanto la condición prejudicial se resuelva, y así se decide.-
Se condena en costa a la parte demandante por haber resultado vencida en la presente incidencia.-
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m., previa las formalidades de ley, Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-