REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2007-000041

Se contrae la presente pretensión a la demanda de Partición de Herencia, presentada por la ciudadana Cipriana Méndez, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.206.601, en contra de los ciudadanos Guillermo García Méndez y Ramonita Trebol de Campos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 866.077 y 4.904.386, respectivamente; en la cual la parte peticiónate señaló: Que es hija legítima de la ciudadana Teresa de Jesús Méndez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 468.173, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y quien falleció ab-intestato en fecha 31 de marzo de 1.992, según partida de defunción Nº 225, expedida por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de abril de 1.992, siendo sus únicos y universales herederos los ciudadanos Guillermo García Méndez, Ramonita Trebol de Campos y Cipriana Margarita Méndez; tal y como se evidencia de las partidas de nacimiento acompañada a los autos; que la mencionada “de cujus”, en vida adquirió un bien inmueble constituido por una vivienda enclavada sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Primero de Mayo, Nº B-93, del Barrio Guamachito de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de trescientos veintinueve metros cuadrados con setenta centímetros (329,70 Mtrs.), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Ana González, en una extensión de treinta y un metro con cuarenta centímetros (31,40 Mtrs.); Sur: Casa de José Mejías, en una extensión de treinta y un metro con cuarenta centímetros (31,40 Mtrs.); Este: su fondo, con fondo de las casas de Petra y Félix Gutiérrez, en una extensión de once metros con treinta centímetros (11,30 Mtrs.), y Oeste: Su frente, Calle Primero de Mayo, en una extensión de nueve metros con setenta y nueve centímetros (9,79 Mts.), el cual le pertenecía tal y como se evidencia de la planilla de Rentas Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental y del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 049826; que en vida de la causante, el Instituto Nacional de la Vivienda, (INAVI) concedió un crédito a los co-herederos Guillermo García Méndez, Ramonita Trebol de Campos y Cipriana Margarita Méndez, en su condición de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Teresa de Jesús Méndez, para la construcción de una vivienda situada en la parte interior anexo al inmueble de la sucesión, distinguida con el Nº B-93, enclavada sobre la misma área de terreno, siendo liberado el referido crédito, tal y como consta de documento público autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 30 de junio del 2005, bajo el Nº 59, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, y del documento de aclaratoria autenticado ante esa misma Notaría, en fecha 25 de julio del 2006, bajo el Nº 37, Tomo 129; que de los bienes conocidos dejados por la difunta Teresa de Jesús Méndez, se repartirán en parte iguales a cada uno de los hijos y co-herederos que se encuentran por derecho de representación; que el acervo hereditario, lo constituye las dos casas de habitación antes descritas, con un valor de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,ºº), hoy veinte mil bolívares (Bs.20.000,ºº), la primera, y la segunda con un valor de veinticinco millones de bolívares (Bs.25.000.000,ºº), hoy veinticinco mil bolívares (Bs.20.000,ºº); que existe una comunidad sobre los bienes antes mencionados entre su representada y los ciudadanos Guillermo García Méndez y Ramonita Trebol de Campos, y al no poder las partes conciliar para una partición amigable, es por lo que acudió a la vía judicial, de conformidad con el artículo 770 y 777 del Código de Procedimiento Civil y 1.066 del Código Civil, demandando por partición de herencia a los ciudadanos Guillermo García Méndez y Ramonita Trebol de Campos, a los fines de que convengan o en su defecto fueran condenados por el Tribunal; estimó la demanda en la suma de cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs.45.000.000,ºº) hoy cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.45.000,ºº), señaló su domicilio y el de los demandados en cumplimiento al artículo 174 ejusdem.-
Por auto de fecha 08 de marzo del 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados, librándose a tal efecto las compulsas respectivas; cumplidas con las formalidades de la citación personal, y verificada la misma, los demandados Guillermo García Méndez y Ramonita Trebol de Campos, no comparecieron a dar contestación de la demanda dentro del lapso establecido en el Código Adjetivo, por lo que el Tribunal, por auto de fecha 13 de diciembre del 2007, fijó la oportunidad para el nombramiento del partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; celebrándose dicho acto en fecha 11 de febrero del 2008, en el cual la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, procediendo la parte demandante, a designar el partidor, recayendo dicha designación en la persona del ciudadano Omar Robles, titular de la cédula de identidad Nº 5.192.755, Ingeniero e inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el Nº 2.230, a quien se ordenó librar Boleta de Notificación, cumplida con la notificación y juramentación del partidor designado, este compareció en fecha 06 de mayo del 2009, y consignó escrito de partición en fecha 20 de mayo del 2009, compareciendo la parte actora, a través de su apoderada judicial abogado Judith Rivero, y solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 ejusdem, se declare la partición de herencia en los términos expuestos por el partidor.-
A los fines de proveer lo solicitado por la parte demandante, el Tribunal observa:
El caso puesto bajo estudio de este juzgador, se contrae a la Partición de Herencia, incoada por Cipriana Méndez, en contra de los ciudadanos Guillermo García Méndez y Ramonita Trebol de Campos, sobre los inmuebles suficientemente identificados en autos, en cuyo proceso, una vez designado el partidor correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su informe de avalúo señaló, que el bien sujeto a partición judicial, está constituido por una parcela de terreno y la casa de habitación sobre ella construida, ubicada en la Calle Primero de Mayo, Nº B-23, Sector Barrio Guamachito, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Ana González, en una extensión de 31.40 metros; Sur: Casa de José Mejías, en una extensión 31.40 metros; Este: Su fondo, con fondo de la casa de Petra y Félix Gutiérrez, en una extensión de 11.30 metros; y Oeste: Su frente, Calle Primero de Mayo, en una extensión de 9.79 metros; al cual le determinó el valor de cincuenta y nueve mil quinientos setenta y cinco con diecinueve céntimos (Bs.59.575,19), indicando que a los fines de proceder con la equidad necesaria, se debía realizar lo siguiente: 1) Ofrecer en venta el inmueble, y una vez efectuada la misma deducir la cantidad de trescientos veinticinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.325.48), a los fines de cancelar la deuda del inmueble ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, por concepto de impuesto en el ramo de propiedad inmobiliaria.- 2) Distribuir el dinero restante en montos iguales entre las partes intervinientes en el presente proceso.-
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que ninguna de las partes, en atención al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, hizo uso del derecho de objeción dentro del lapso establecido para ello, el cual precluyó en fecha 21 de mayo del 2009, inclusive, es por lo que este Tribunal declara procedente y concluida la presente pretensión en los términos que serán expresados en el dispositivo correspondiente.- Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN DE HERENCIA, habida entre los ciudadanos Cipriana Méndez, Guillermo García Méndez y Ramonita Trebol de Campos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena la SUBASTA del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa de habitación sobre ella construida, ubicada en la Calle Primero de Mayo, Nº B-23, Sector Barrio Guamachito, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y del dinero obtenido, deducir los gastos de Impuestos correspondientes a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y los gastos de publicidad de la Subasta; y el restante dividir en montos iguales entre los ciudadanos Cipriana Méndez, Guillermo García Méndez y Ramonita Trebol de Campos, en un treinta y tres con treinta y tres por ciento 33.33%, para cada uno de ellos.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:12 p.m. a.m, previa las formalidades de ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas