REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000208
Por auto de fecha 17 de marzo de dos mil nueve, se admitió la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos IRMA MARGARITA BARRIOS Y PABLO RAFAEL BOTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.8.329.957 y 4.692.855, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de abogado.-
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pozuelo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de enero del año 1977, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el N° 45, folios 94 y 95 del libro de Registro de Matrimonio llevados por ese despacho el año 1977, que acompañan marcado con la letra A; que fijaron su domicilio conyugal en la carretera El Rincón K3, sin numero, sector el Vidoño, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos, todos mayores de edad actualmente, declararon no haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación durante el matrimonio; que desde el año 1997, que han permanecido separados de hecho por más de diez años, y es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado. En fecha 23 de marzo del año 2009, se libró compulsa a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En fecha 01 de julio de 2009, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 03 de julio del 2009, se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, esta no presentó objeción alguna, tal como se desprende de escrito presentado por la misma en fecha 02 de julio del año 2009.
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y con lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos IRMA MARGARITA BARRIOS Y PABLO RAFAEL BOTINEZ, anteriormente identificados, contraído por ante por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pozuelo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de enero de 1977, según consta de Acta de Matrimonio N°.13, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 20 de julio del año 2009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 03:105 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
La Secretaria.,
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