REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000251
Por auto de fecha 30 de marzo de 2.009, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Humberto Rafael Figuera y Cecilia López, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.347.123 y 5.492.983, respectivamente, y asistidos por la abogada Griselda Reyes Díaz, inscrito en el Inpreabogado con el No. 109.113.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2.003, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que fijaron su último domicilio conyugal en la calle nueva, número 10, colinas de valle verdes, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, que por cuanto han permanecido separados de hecho desde hace cinco (05) años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 01 de julio de 2.009; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 02 de julio de 2.009, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara disuelto por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Humberto Rafael Figuera y Cecilia López, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2.003, según consta de Acta de Matrimonio No. 041, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veinte (20) de julio del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:30 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,
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